Ten en cuenta que deberías haber estado residiendo en Melilla antes del 1 de enero de 2013 para cumplir el requisito de los 3 años al inicio del periodo impositivo, 1 de enero de 2016.
Si lo cumples, hay una serie de requisitos y límites para aplicar la deducción a los ingresos de la península:
"Los contribuyentes que hayan residido en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo,
podrán aplicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades.
Para ello, es preciso que se cumpla el siguiente requisito:
-Que, al menos, la tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio,esté situado en Ceuta o Melilla.
-La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades. "