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Anticipio extinción condominio

3 respuestas
Anticipio extinción condominio
Anticipio extinción condominio
#1

Anticipio extinción condominio

La madre de mi hermano y mía falleció hace 4 años. No hemos adjudicado herencia aún. Deseo saber si podemos formalizar un documento privado en él cual se refleje que deseamos extinguir el condominio sobre una casa de la que somos propietarios dentro de una año y ahora le entrego una cantidad de dinero a él como anticipo de esa liquidación de condominio (tipo arras en una compraventa). Deberíamos hacerlo ante notario o serviría entre ambas partes? (la extinción del condominio si la formalizaríamos ante notario dentro de un año).gracias

#2

Re: Anticipio extinción condominio

Al provenir de un acto mortis causa la situación de co-propiedad, para poderse acoger a la fórmula de extinción de condominio hace falta que lo sea sobre la totalidad de la comunidad hereditaria. Si solo hay esa casa, entonces en la práctica no hay ningún problema.

Podeis hacer "ahora" un documento que acredite la entrega de una determinada cantidad "a cuenta" de un negocio futuro, de tal manera que si llegado el momento de realiza dicho negocio, es dinero ya pagado, y si hay un cambio de opinión, tengas derecho a que te retorne lo entregado (incluido en el caso, con su penalización).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Anticipio extinción condominio

somos propietarios d varios terrenos fruto del fallecimiento. no adjudicamos ninguno. mi duda es saber si es la adjudicación ante notario (escriturar cada bien a nuestro nombre) la que genera el condominio o que sin escriturar nada ya somos propietarios conjuntos de todo al no existir más hijos ni otros herederos.
gracias

#4

Re: Anticipio extinción condominio

Por lo que dices, se supone que habeis hecho actos de administración y disposición de la herencia. Por lo tanto, existe una aceptación "tácita". Por lo tanto, a efectos "civiles", ya sois propietarios de las cosas.

Cosa diferente es ya la formalidad registral, que al tratarse de bienes inmuebles, y varios herederos, implica necesariamente la elevación a escritura pública, para que las transacciones de los inmuebles sean plenamente legales.

A falta de otras evidencias, ahora mismo estaríais en una situación de condominio "tácita", pero eso siempre se puede desmontar, si al hacer las escrituras de aceptación de herencia, concretais una partición y adjudicación individualizada (si el testamento lo permite...).

En caso que subsista la indivisión, o que al escriturar, lo hagais en indivisión, hay que tener en cuenta que la "comunidad de bienes" entre vosotros dos es "de toda la herencia", no de cada uno de los bienes de manera individualizada. Por eso, para poder acojerse al mecanismo de "división de cosa común", habría que hacerlo sobre toda la herencia, no sobre una casa concreta e individual.

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