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Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas

6 respuestas
Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas
Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas
#1

Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas

En relación a la aplicación de este articulo de la ley de impuesto de sociedades, y aún sabiendo que tal vez este foro está mas utilizado por consumidores particulares y que posiblemente a pocos de los foreros les afecte, desearía poner en cuestión algo sobre la aplicación de este articulo.

La idea de la Agencia Tributaria entiendo fue para evitar un traspaso de beneficio de socios a sociedades o a otras sociedades vinculadas, de forma que se evitase una ahorro de impuestos, o evitar la posibilidad de compensar bases negativas de una filial con pérdidas, deduciendo las mismas de otra con beneficios, o por ejemplo evitar que no repercutan correctamente impuestos por operaciones entre los socios y la sociedad.

A mí personalmente me parece bien una legislación de este tipo para evitar injusticias entre distintos perfiles de contribuyentes en aras de una igualdad fiscal de todos los ciudadanos, sin embargo a mi juicio se plantean problemas de solución cuanto menos compleja o de difícil justificación, para los que no lo conozcan esta ley establece que además de que las empresas en las relaciones comerciales o financieras con sus socios, administradores o empresas vinculadas o participadas, estas se hagan a riguroso precio de mercado, o el equivalente económico a lo que supondrían las mismas operaciones con terceros no vinculados, es obligatorio confeccionar un protocolo de actuación con sus correspondientes pruebas documentales y justificaciones técnicas o de mercado para demostrar que se está cumpliendo con ello, y con independencia de si los cálculos y pruebas son correctos, el carecer de este protocolo y documentación es susceptible de sanciones importantes.

• En el caso de compras y ventas a estas/estos vinculados, la verdad es que es bastante fácil solo se trata de hacer comparativas de precios con clientes no vinculados de similar volumen y aplicar tarifa similar.

• En el caso de los prestamos entre empresas ya no lo tengo tan claro, porque hasta ahora lo habitual era aplicar un interés igual al precio legal de dinero que hasta marzo estaba establecido en el 5,50%, y a partir del uno de abril es el 4%, porque no tengo tan claro que la Agencia Tributaria considere “de mercado” un precio que creo que hoy por hoy sería difícil de conseguir en bancos y cajas de ahorros, se pueden conseguir tipos en empresas del 4, 4,50 ó 5%, pero la verdad es que una buena parte de las pymes están pagando precios superiores a esto, con lo cual dependerá de las instrucciones de los inspectores si se acepta como de mercado o no, o que como mínimo exijan que el precio sea el equivalente a la media que la empresa o el grupo de empresas esté pagando en sus operaciones bancarias. Tampoco podría considerarse de mercado si se aplica un euribor más un diferencial, entre otras cosas porque los prestamos entre empresas o a sus socios, rara vez son con garantías hipotecarias.

• Otro capítulo que me plantea cierta inquietud es el tema de los salarios de los socios que trabajan en la empresa, por un lado no creo que sea posible tomar estadísticas de estas que aparecen de vez en cuando en los periódicos económicos sobre lo que cobra por ejemplo un director de contabilidad, un director financiero o un jefe de ventas, porque las mismas contienen medias que incluyen básicamente medianas o grandes empresas y dile a una empresa de 20 trabajadores que su jefe contable que suele ser además el financiero y a menudo en parte se dedica a ventas que la media de salario es pongamos 80.000 € al año, es que sería de mercado pero no para una empresa de 20 trabajadores y pongamos 4 millones al año de ventas. En una reunión a la que asistí allá en febrero de 2009 sobre el particular el inspector de la Agencia Tributaria que lo impartía tampoco tenía respuesta para ello, supongo que para conocer este mercado habría que pedir a 4 ó 5 homólogos en empresas de características similares en cuanto a actividad, ventas, empleados, etc., que nos facilite copia de su nomina, vamos …… seguro que nos las fotocopiamos todos, porque no olvidemos que esto hay que documentarlo. Y en el mismo sentido no es menos cierto que hay empresarios que perciben una parte de sus ingresos en concepto de trabajo y otra parte en concepto de administradores de sus empresas, con lo cual habrá que ver si la Agencia Tributaria considera “de mercado” la suma de ambas cosas o por el contrario solo compara la parte que corresponde a trabajo.

En fin, me gustaría que alguno de los especialistas en fiscalidad que se prodigan a menudo por aquí me ponga sus opiniones o experiencia a ver si entre todos conseguimos tener la “jodida carpeta” de justificaciones y protocolos lo mejor posible.

De todas maneras la ley es bastante más amplia que esto, yo aquí solo me he limitado a lo que al parecer plantea más dudas en su cumplimiento incluso por parte de los asesores fiscales ya que entre otras cosas no sé si muchas actuaciones inspectoras respeto a esto existen para saber ya cual es la doctrina que aplica la Agencia Tributaria.

#2

Re: Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas

Pareciéndome injusto el tema del interés legal del dinero, es lo que hay.

El salario en ocasiones (mi caso) es fácil, a través del convenio colectivo del sector, con tablas muy detalladas.

No obstante, aquí tienes de regalo (aunque lo mismo ya lo tienes) una documentación al respecto (aunque al descargar te ponga que hay un error en el dibujo, da aceptar):

http://www.aece.es/es/Documentos%20pdf/aeat/monografia_I.pdf

http://www.aece.es/es/Documentos%20pdf/aeat/monografia_II.pdf

Saludos.

#3

Re: Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas

Luego me lo miro con detalle, y si es más o menos lo que ya conocía, pero como has visto ya esto del valor razonable a veces no es lo mismo que el valor “razonado”, concepto que no siempre es fácil.

Estamos de acuerdo que las tablas de convenio son una prueba irrefutable, sin embargo es habitual que los directivos seamos externos al núcleo empresarial familiar o internos tengamos un salario que contemple unos pluses especiales y supongan que percibamos emolumentos fuera de convenio, si bien en ocasiones, creo que un alto porcentaje, forman parte del salario variable en función de objetivos, calidades de trabajo, etc., de hecho en nuestra casa incluso los peones tienen un pequeño “sobre” por calidad y es un pago fuera de convenio, que se paga a quien cumple las exigencias de calidad, en nomina obviamente, pero que te aseguro que es rentable para la compañía, con lo cual el tema salarial insisto no será fácil de obtener pruebas de que el mismo es a valor de mercado, si bien esto solo afecta al “perímetro” del artículo 16 de la ley de sociedades. Es de suponer que en poco aparecerán compañías de estudios de mercado (de momento no conozco a ninguna que pueda ofrecer este servicio) que nos irán facilitando, previo pago obviamente, las estadísticas probatoria solicitadas, y es de suponer que será una justificación adecuada ante la AEAT

Y en el tema del interés legal de dinero, es cierto es lo que hay, pero como sabes mejor que yo estas operaciones generan retenciones a ingresar en la AEAT a través del modelo 123, y al menos nosotros que todavía (no sé hasta cuándo) podemos presumir de conseguir buenos precios en nuestra financiación, te aseguro que al 4% no, y si consideramos la comisión de apertura en las pólizas de crédito que por debajo del 0,5-06 no lo consigues, vamos definitivamente un 4% si algún inspector no lo considera “de mercado” no creo tener argumentos para demostrar lo contrario, porque será un precio legal apoyado por una ley, pero no será el equivalente al que el mercado aplica en la actualidad.

Gracias por tu respuesta anterior y por los enlaces.

#4

Re: Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas

Este parece que va a ser un tema estrella para este año, supongo que la Administración empezará a realizar comprobaciones a partir de la presentación del impuesto de sociedades del 2009 ya que las obligaciones de documentación entraron en vigor en Febrero de 2009. Por tanto ahora no tenemos experiencia pero si tenemos que cumplir con las obligaciones de información y se plantean muchos problemas (valoración de prestaciones de servicios entre empresas vinculadas, contratos de KNow How etc.)
Respecto al tema del tipo de interés de mercado en préstamos entre vinculadas, entiendo que no es suficiente el interés legal sino que deberias encontrar el comparable en el mercado (préstamo obtenido de las entidades financieras con analogas condiciones ).
Coincido con vosotros respecto a la dificultad de valorar las retribuciones del administrador/gerente de una PYME, para lo cual es muy dificil encontrar comparables ya que las retribuciones del convenio colectivo no sirven ni tampoco los publicados en periodicos ni revistas especializadas, de todas formas ya han surgido las empresas que se dedican a certificar retribuciones a los efectos de estas valoraciones.
Realmente es un tema complicado confeccionar los documentos exigidos por la normativa española y en especial realizar analisis de comparabilidad que soporten el método elegido de valoración y que nuestra documentación sea suficiente para demostrar que los precios aplicados a entidades vinculadas sean de mercado.
Saludos

#5

Re: Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas

En relación a los intereses de la financiación de socios, entiendo que lo del interés legal es solo de aplicación a falta de constancia explícita del mismo, ya que el préstamo se presupone retribuido. Se aplicaria, por parte de la AEAT, como penalización, minorando el exceso pagado (por la sociedad) o aumentando el defecto recibido (por el socio).

Para lo de "valor de mercado", en este caso es "razonablemente" fácil: la estadística del Banco de España, que si bien no es completa de todas las casuísticas, al menos es un muy buen indicativo de la situación REAL del mercado.
http://www.bde.es/clientebanca/tipo/entidades.htm

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas

Viendo vuestros comentarios y los de nuestro asesor fiscal al respecto, ayer por noche pensando es esto se me ocurrió una idea que pongo sobre la mesa a ver que opináis vosotros, bien por temas de auditoría tenemos la obligación de detallar el tipo de interés de la financiación en la memoria y nosotros no la publicamos de manera individual para cada operación de crédito o préstamo ya que si lo hiciéramos daríamos demasiada información a las entidades financieras y nos coartaría la negociación con las mismas, por ello la publicamos mediante una media ponderada de los tipos pagados durante el ejercicio contable referido, obviamente esta media no la podemos conocer de antemano, pero si a los pocos días del cierre contable, con lo cual tal vez seria “de mercado” hacer una primera liquidación de las operaciones al tipo legal del dinero, y una segunda liquidación complementaria con la diferencia entre el legal aplicado y la media ponderada de lo pagado a terceros (bancos y cajas), posiblemente tendríamos un precio mucho mas “de mercado”, y único problema a salvar seria el contrato que no puede referirse a una media así, pero sí que podemos firmar la conformidad de la partes en la liquidación complementaria a efectos jurídicos, cosa que creo a hacienda se la “refanfinfla” su interés será solo en cobrar las retenciones y posteriormente su ajuste en impuesto de sociedades, si ha a lugar.
¿Cómo lo veis?.

#7

Re: Artículo 16 del impuesto de sociedades – Relaciones entre vinculadas

El tipo de interés aplicado en las operaciones de préstamos entre vinculadas no se determina al final del ejercicio sino en el momento de constituirse el préstamo. Si bien es cierto que para simplificar el tema muchas veces aplicamos el interés legal o el Euribor+ un diferencial.
En realidad Hacienda nos pide que apliquemos el tipo de interés que nos aplicaría una entidad independiente en condiciones similares a la realizada con una entidad vinculada.

Saludos.