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Pregunta muy difícil

3 respuestas
Pregunta muy difícil
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#1

Pregunta muy difícil

Mi marido y yo hemos construido una vivienda hace 8 años y le hemos puesto una valoración de 60.000 euros en escritura. Hemos hecho el testamento uno para el otro. Mi marido fallece y en el impuesto de succesiones le pongo una valoración de 70.000 euros. Ahora me compran la vivienda por 80.0000 euros. Pregunta. ¿ cuál sería la ganancia o plusvalía ? . ¿ por cuanto tendría que tributar al hacer la declaración de hacienda del próximo año ? . ¿Sería 80.000 - 60.000 = 20.000 o sería 80.000 - 70.000 = 10.000 euros.? 

#2

Re: Pregunta muy difícil

Supongamos sociedad de gananciales.

Al fallecer un conyuge, pasa al acervo privativo del superviviente la mitad del inmueble (ya era suyo, pero en pro-indiviso), con valor y fecha de adquisición a efectos legales en el momento original de la construcción.

Asimismo, pasa al acervo privativo del conyuge superviviente, a título de herencia, la otra mitad del inmueble, en este caso, con valor y fecha de adquisición a efectos legales en el momento del fallecimiento.

En el ejemplo, valor de construcción 60.000, valor de sucesión, 70.000, si se realiza una posterior transmisión, la cosa iría así:

50 % 40.000 - 30.000 = 10.000 ganancia patrimonial por la parte "construida" y adjudicada por disolución de gananciales

50 % 40.000 - 35.000 = 5.000 ganancia patrimonial por la parte recibida en herencia

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Agradecimiento pero más liado aún

Le agradezco de todo corazón su respuesta pero, ahora si que estoy un poco más liada.

Entonces de restar entre el precio de venta y el precio de escritura inicial o 

el precio de venta y el precio de escritura de succesiones nada, no ?

y que porcentaje se aplicaría sobre esa diferencia o ganancia ?

#4

Re: Agradecimiento pero más liado aún

Pues mira que es fácil. En el ejemplo expuesto, tendrías una ganacia patrimonial de 10.000 + 5.000 = 15.000 €

Tienes que tener en cuenta que la mitad de la vivienda ya es tuya, con el valor original declarado, y la fecha original declarada.

Y la otra mitad de a vivienda, pasa a ser tuya cuando haya sucesión por herencia, y se aplicará fecha de adquisición la de defunción, y valor declarado el tenido en cuenta en el momento de la sucesión.

Como era una propiedad inicialmente de dos personas, cada mitad de vivienda genera sus propios cálculos de la ganancia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!