Cuando rescato mi plan de pensiones.
Por aquel dicho viejo de "ven mas cuatro ojos" espongo mi caso con el fin de tener algun otro punto de vista.
He finiquitado mi vida laboral por extincion por ERE a los 56 años. Mi edad de jubilacion legal es a los 65 pero por dicho ere seria a los 61 ese ere tambien contempla que la empresa se hara cargo del convenio con la SS hasta los 62 años (por tanto seran 3 y no cuatro los anticipados a la edad de jubilacion para el calculo de la pension).
La cantidad asignada para la extincion del contrato laboral se ha realizado a tanto alzado y a ella tengo que considerar que los dos primeros años percibire la prestacion por desempleo.
Ademas cuento con un plan de pensiones, promovido por mi empresa, el cual el 60% aproximado del importe procede de aportaciones realizadas antes del 2017.
Mi situacion familiar es mi señora dedicada a s/l y un hijo en la ultima etapa de estudios, y con edad de 22 años.
Los otros ingresos actuales lo constituyen los intereses procedentes de los ahorros acumulados, que si bien estos son una cantidad de cierto significado, por la coyuntura de tipos de interes, al menos por ahora no influyen de forma notable sobre mi declaracion, y que ademas tengo pensado en gran parte invertir en bienes inmuebles en menos de dos años.
El tema lo centra en tomar la mejor formula para rescatar el plan de pensiones con la menor repercusion fiscal posible.
En principio mi idea es el no tocar nada en los dos primeros años ya que todo lo que rescate se sumara a lo percibido por desempleo y este subsidio es contributivo.
A partir del tercer año y hasta los 61 (total tres años), si no excedo un minimo de rentas podria acojerme a la ayuda para los parados de larga duracion mayores de 55 años. Y es aqui donde comienza el rompe cabezas, ya que en el plan de pensiones la cantidad existente si la reparto entre cuatro supera ese minimo.
Igualmente debido a mi nivel de cotizacion la pension resultante (que es contributiva) calculo que se va a situar no muy alejada de la pension maxima con lo que el diferir el rescate en rentas a percibir una vez jubilado tampoco me beneficiaria fiscalmente.
La otra opcion seria el rescatar en el segundo año, que si cobro el desempleo, los derechos consolidados antes del 2007 con el fin de deducirme lo establecido para este caso y el resto por medio de una renta mensual o anual, calculando que no exceda las renta maxima esenta en los 3 años siguientes con el fin de acceder al subsidio para mayores de 55