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Cobro del Plan de Pensiones

20 respuestas
Cobro del Plan de Pensiones
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#9

Re: Cobro del Plan de Pensiones

A una prestacion, pero es que el plan de pensiones es particular, NO es ninguna prestacion, no la da el estado ni la SS, es un plan de ahorro para cuando cumplas los 65 años, que lo haces tu particularmente

#10

Re: Cobro del Plan de Pensiones

Estoy de acuerdo con el Sr.Betico. Juraría que no puede rescatar dicho plan puesto que no ha accedido a la jubilación y sigue cotizando a la mutua y no cobraría aún los derechos acumulados por el participe a lo largo de su vida profesional. En la obtención de la acreditación EFA, se estudian con detenimiento la casuistica.

No obstante lo trataré de confirmar con medios profesionales.

#11

Re: Cobro del Plan de Pensiones

Sera todo lo particular que tu quieras, pero esta regulado por ley el rescate de los planes de pensiones. hasta hace poco solo se podian rescatar con paro de mas de 12 meses y el gobierno cambio la ley, y se puede rescatar cualquier parado que no cobre pension contributiva aunque no lleve ya 12 meses en paro.

#12

Re: Cobro del Plan de Pensiones

Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 7. Contingencias.

Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:

Jubilación.

Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.

#13

Re: Cobro del Plan de Pensiones

"""""Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional""""""
mas claro agua bancosastur

#14

Re: Cobro del Plan de Pensiones

Me he informado en la HNA y es posible cobrar el PP a los 65 años y segurio trabajando.

#15

Re: Cobro del Plan de Pensiones

Betico_45, haber como contrarrestas lo que te ha dicho LuxaKa, por que yo ya me he cansado de decirlo y no ha servido para nada

#16

Re: Cobro del Plan de Pensiones

Que maleducado eres.Yo no tengo que contrarrestar nada.Me he limitado a indicar lo indica el decreto.Si se lo dan mejor para el, pero la ley es la ley y ESO ES FRAUDE DE LEY. Estudia un poquito derecho..