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Renuncia exención IVA

4 respuestas
Renuncia exención IVA
Renuncia exención IVA
#1

Renuncia exención IVA

Buenos días,

Que ventaja tiene no renunciar a la exención del IVA de una segunda transmisión de un inmueble? Antes de la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, entiendo que era beneficioso porque pagabas TPO al 2 3 % en muchas comunidades y el IVA suponía un 21 % que luego no te compensabas hasta la declaración del modelo 303, pero ahora?? No pagas el IVA y en tu declaración te lo autorrepercutes, por lo que el efecto es nulo.

#2

Re: Renuncia exención IVA

Ahora es igual que antes, sólo ha cambiado el sujeto pasivo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Renuncia exención IVA

Sí, pero antes cuando el vendedor te repercutía el IVA, tu le tenías que pagar ese IVA que no recuperabas hasta que presentabas el modelo 303. Mientras que ahora no adelantas ese dinero, porque te lo autorrepercutes en el 303.

#4

Re: Renuncia exención IVA

Yo diría que ventajas no hay a no renunciar pudiendo hacerlo, aunque el tipo de TPO aplicable en caso de que se pudiera renunciar y no se hiciera, suele ser de la mitad del normal, no es todo lo malo.

Lo que yo veo es que muchas veces no se puede renunciar por alguna razón, por ejemplo que lo que se compra no se vaya a dedicar en exclusiva a la actividad empresarial, o que no tengas derecho a la deducción de la totalidad de las cuotas soportadas en el IVA. O algún problema con la consideración de empresario del vendedor o de la afectación del bien a su actividad. Es decir, que no se cumpla algún requisito.

Un saludo

#5

Re: Renuncia exención IVA

Antes la demora entre el pago y la deducción era tres meses como máximo, que no es demasiado. En muchos casos, la demora era prácticamente inexistente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.