Acceder

Plazos de las comprobaciones limitadas de la AEAT

5 respuestas
Plazos de las comprobaciones limitadas de la AEAT
1 suscriptores
Plazos de las comprobaciones limitadas de la AEAT
#1

Plazos de las comprobaciones limitadas de la AEAT

Buenos días:

Me hicieron 5 requerimientos de procedimientos de gestión tributaria de comprobación limitada,de la Renta 2011 a 2015, sobre la vivienda habitual, para demostrar que es mi vivienda habitual.

Les aporte toda la documentación con fecha 11-07-16 de todos los periodos.

A la fecha, 10-02-17 no se nada, y veo por sede electrónica que pone con fecha 14-12-16 “Asiento remitido a la oficina competente”.

¿Que significa esto?

¿Hasta cuando puedo esperar la temida liquidación provisional?

¿Si no contestan, que ocurre?

Un saludo y gracias

#2

Re: Plazos de las comprobaciones limitadas de la AEAT

En términos generales el plazo de resolución es de 6 meses a partir de la fecha de entrada en Registro de las pruebas o alegaciones presentadas.

Pasado este plazo, se entiende que ha terminado el procedimiento, sin que a la Administración le impida reabrirlo nuevamente dentro de los periodos no prescritos.

Transcripción del Art-139 de la LGT.

Artículo 139. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.
1. El procedimiento de comprobación limitada terminará de alguna de las siguientes formas:
a) Por resolución expresa de la Administración tributaria, con el contenido al que se refiere el apartado siguiente.
b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.
c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
2. La resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación.
b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas.
c) Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.
d) Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada.

Saludos

#3

Re: Plazos de las comprobaciones limitadas de la AEAT

Solo precisar que el procedimiento se inicia con la notificación de su inicio, en este caso con la recepción del requerimiento, no con su contestación. Y a los 6 meses caduca si no se ha notificado resolución expresa en ese tiempo, con lo que habría que iniciar un nuevo procedimiento si se quiere continuar el asunto.

Un saludo

#4

Re: Plazos de las comprobaciones limitadas de la AEAT

Por lo que parece, esos procedimientos han caducado, o bien te lo han dado por bueno y no te molestarán mas, o se les han pasado los plazos e iniciarán un nuevo procedimiento mientras quede plazo para la prescripción.
Aquellos ejercicios cuya prescripción estuviera cerca (como el 2011), como este requerimiento no interrumpe la prescripción, puedes darlos por salvados, pero para el resto, aún podrían volver a la carga.

Un saludo

#5

Re: Plazos de las comprobaciones limitadas de la AEAT

Muchas gracias por el dato técnico. A ver que pasa... al final

#6

Re: Plazos de las comprobaciones limitadas de la AEAT

Muchisimas gracias Leopol72 y Lunatico. Desde julio estoy alterado con esto. Aunque piense que lleve la razon... cuando la Agencia aprieta.... no se anda con chiquitas... y me ha mantenido muy intranquilo. Mil gracias