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Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

8 respuestas
Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria
Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria
#1

Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

Buenos días,
podeis decirme:
1- Para impuesto de sucesiones, se pueden incluir como gastos de entierro el total de la factura de la empresa funeraria o hay concepto que no?
2- Cuando el fallecido tiene un panteon, digamos con 6 plazas, 3 ya ocupadas y el fallecido ocupará la cuarta plaza. En el cuaderno particional en el activo se pone el valor total del panteón dividido por 2 (la mitad de las plazas están ya ocupadas), y en los gastos de entierro se incluye un sexto del valor del panteón (la plaza que el fallecido va a ocupar)? como se valora el panteon, pues fue comprado hace unos 50 años?

Gracias
Arturo

#2

Re: Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

1.- en principio se puede incluir el total. No se me ocurre ningún gasto que pueda incluir la funeraria y no tengan que ver con su objeto.
2.- ¿El panteón es propiedad o una concesión municipal por la que se paga un canon anual?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

1. En principio todo, salvo que se salga de los usos y costumbres del lugar, como te diría, que se enterrara en un ataúd de oro, por ejemplo, je je.
2. Respecto al panteón, entiendo que sólo se metería en sucesiones como activo si es susceptible de ser heredado, la propiedad o el uso, y por el valor que tenga, si por ejemplo como dices quedan dos nichos, por lo que valdrían esos dos en el mercado si se tuvieran que comprar ahora.
También entiendo que si era de propiedad del fallecido, no corresponde imputar nada como gasto de entierro ahora, simplemente va a hacer uso de algo que ya tenía comprado y pagado.

Un saludo

#4

Re: Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

A la 1 ya te han contestado,

Me meto en la 2 porque me ha llamado la atención. El Panteon aunque sea "para siempre" y la gente suele decir que "tiene un nicho" o "un panteon de su familia" algunos dicen que tienen el nicho "a perpetuidad" cuando es a 99 años, otros son a 50 o a 25, depende del Ayuntamiento...es raro que sea en propiedad, incluso vi alguna sentencia que lo prohibe, pues los cementerios son suelo de dominio público; que yo sepa se habló de un Cementerio Privado en Valencia pero no se si hay o no, por temas de Sanidad. Así que supongo que será mas bien una concesión administrativa, y por tanto será el ayuntamiento quien de las normas de valoración de dicha concesión, normalmente se paga una tasa anual al ayuntamiento y ya está. Si puedo decir que en varias sucesiones en las que he participado el Notario nunca ha tenido en cuenta el "nicho familiar" a la hora de la valoración de la masa hereditaria, y por tanto nunca se ha declarado, ni pagado por ello en el Impuesto de Sucesiones.

Dicho eso, he visto por ahi cosas muy lokers...el Ayuntamiento de Alcalá de Henares girando IBIs de nichos...creo que luego dieron marcha atrás.

A la espera de lo que nos informe el amigo que pregunta...mas que nada por curiosidad cientifica.
Saludos.

#5

Re: Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

No lo sé a ciencia cierta si es posible, pero en caso de que el uso del nicho sea susceptible de pasar de padres a hijos, es susceptible asimismo de tributar en sucesiones, no sé cómo lo han hecho los que tienen panteones familiares, si han pasado de padres a hijos o no.

Un saludo

#6

Re: Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

No les deis ideas.

Si para el trámite de cambio de titularidad exigen por ejemplo el modelo 600, ya la tenemos liada.

Sí que se pueden hacer traspasos de titularidad a familiares. Pero como estos trámites los hacen los ayuntamientos, creo que lo hacen sin apenas papeleo y requisitos.

Un saludo.

#7

Re: Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

Que tengas derecho a suceder a tus antepasados en el uso del panteón no quiere decir que ese derecho tenga un valor a efectos fiscales. En tal caso, lo mismo podría decirse de muchas viviendas en alquiler.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

Regulado por los ayuntamientos.

En algunos lugares, existe la compraventa entre particulares de sepulturas.

De ahí a que haya que declararlo en el Impuesto de Sucesiones, en el Impuesto Patrimonio y en el IRPF en caso de compraventa, no hay más que un paso. Aunque por ahora, no se haga.

Un saludo.

#9

Re: Sucesiones - valoracion panteon - gastos funeraria

Ok, así que en principio no se declara, y no se incluye en el cuaderno particional.Cuando haga falta utilizar otro nicho, si el ayuntamiento lo pide se liquida otra vez sucesiones (quizas ya haya prescrito)