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¿Se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años?

8 respuestas
¿Se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años?
¿Se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años?
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#1

¿Se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años?

He encontrado lo siguiente en Fundación Laboral San Prudencio I.R.P.F Aspectos Principales Declaración 2009

http://209.85.229.132/search?q=cache:B7AvW8IiTRYJ:www.fundacionsanprudencio.com/datos/pub_publicaciones/fichero398/C%C3%B3mo%2520ahorrar%25202010.PPT+exencion+%22reinversion+en+vivienda+habitual%22&cd=10&hl=es&ct=clnk&gl=es

Se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años en caso de transmisión entre 1/01/2006 y 31/12/2008 o de adquisición entre 1/01/2006 y 31/12/2008 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

Necesitaría confirmar que es cierto que se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años en caso de transmisión entre 1/01/2006 y 31/12/2008.

#2

Re: ¿Se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años?

He leido las tres primeras líneas del documento del enlace... y es que tiene auténticos disparates:

1.- La reducción por declaración conjunta es 3.400 euros para unidades familiares integradas por los dos cónyuges y, en su caso, los hijos menores de edad; y 2.150 euros las familias monoparentales. Estos importes son exactamente los mismos que el año pasado, no ha existido actualización alguna.

2.- La ampliación de la materialización del saldo de la cuenta vivienda consiste en que aquellas cuyo plazo finalizase entre el 01.01.2009 y el 30.12.2010 ven ampliado ese plazo hasta el 31.12.2010. De ahí a decir lo de ocho años ¿?

3.- En cuanto a la exención por reinversión. La Ley, desde la aprobación del nuevo Reglamento, permite que compres tu vivienda habitual nueva antes de vender la vieja, pero tienes un plazo de dos años desde que la dejas de habitar para venderla. Si este plazo vencía entre el 01.01.2009 y el 30.10.2010, se amplía hasta el 31.12.2010.

...

Sinceramente, no sigo leyendo ese documento.

Saludos.

#4

Re: Ya no sé ni en que año vivo...

Gracias al.rodrigo por las respuestas.

Me pregunto si sabes donde puedo encontrar las principales modificaciones de la declaración de la renta 2009.

Gracias de nuevo.

#5

Re: Ya no sé ni en que año vivo...

Me pones en un brete... ¿dónde encontrar las principales novedades de 2009?... Este año, a riesgo de equivocarme, la principal novedad es la ausencia de las mismas... actualización de coeficientes de actualización (valga la redundancia) de los valores de adquisición de bienes inmuebles, actualización del IPREM y nuevo tipo legal de interés... Incluso las tarifas son las mismas que en 2008, no se han deflactado.

Hay dos novedades aprobadas, pero son muy nuevas, no sé si tendrán mucha repercusión. Están recogidas en la Ley 11/2009, la de socimi:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2009/17000

Las novedades consisten en:

1.- Exención en IRPF de los dividendos distribuidos procedentes de estas sociedades. Y en la transmisión de sus acciones:

- Si el resultado es de ganancia, está exenta con el límite de la diferencia positiva entre el resultado de multiplicar el 10% del valor de adquisición por el número de años de tenencia de la participación durante los que la entidad ha aplicado el régimen fiscal de socimi, y el importe de los dividendos exentos previstos que se hayan percibido durante el tiempo de tenencia de la participación transmitida. Salvo si la participación se ha adquirido a una entidad vinculada, en que la ganancia no estará exenta hasta el importe de la pérdida obtenida por la sociedad vinculada en su transmisión.

- Si el resultado es de pérdida, sólo se computará la parte que exceda del importe de los dividendos exentos que se hayan percibido durante el año anterior a la transmisión de la participación.

2.- Hasta 2008 los intereses recibidos por los préstamos concedidos a sociedades vinculadas tributaban en la base general. A partir de 2009 los intereses de estos préstamos correspondientes a capitales hasta tres veces la participación en los fondos propios del prestamista tributan en la base del ahorro, y los excesos sobre ese límite en la base general.

Existe una tercera novedad, pero todavía no se sabe si va a existir o no. Está recogida en el Proyecto de Ley de fomento del empleo y protección de las personas desempleadas, en su disposición adicional decimotercera:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/SEN/BOCG/II/II0032A.PDF

Hasta ahora las indemnizaciones percibidas por despido, consecuencia de un ERE, están exentas hasta el límite de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Esa disposición trata de igualar el tratamiento fiscal de estos despidos con el de los despidos improcedentes, quedando exentas esas indemnizaciones con el límite de 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.

Como digo es un Proyecto. Ahora está tramitándose en el Senado. Esa disposición la "colaron" el PP y CIU en el Congreso. Estos dos partidos siguen a favor de la medida, el PSOE en contra... y los minoritarios parece que la apoyan, pero hay que esperar a ver si se aprueba definitivamente y si se publica la Ley antes del 31.12.2009.

Creo que no hay más novedades relevantes en el IRPF para 2009, quizás algún compañero de foro me corrija...

Saludos.

#6

Re: Ya no sé ni en que año vivo...

Se me olvidó una cuarta novedad, pero también está pendiente de aprobación. Está recogida en el proyecto de ley de presupuestos, una reducción de hasta el 20% en los rendimientos de actividades económicas. Lo pego de un mensaje que ya escribí hace un tiempo:

- Con efecto 01.01.2009 y para los años 2009, 2010 y 2011 se crea una reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Copio y pego la disposición al respecto:

“1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.

Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.

3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010 ó 2011, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”

Saludos.

#7

Re: Ya no sé ni en que año vivo...

La leí ayer (gracias a tu link para llegar al proyecto de ley) y me pareció interesante esta novedad. Seguramente no será suficiente, pero queda claro que sí se proponen medidas para el mantenimiento del empleo.

Se que no tiene nada que ver con este hilo, pero es que como siempre decimos que el gobierno no hace nada... Pues al cesar lo que es del cesar.

#8

Re: Ya no sé ni en que año vivo...

Sin entrar a debatir los temas políticos... existe trampa... se verán beneficiados los que ejercen una actividad económica, mantienen empleo y tienen situación holgada... los que se las vean estrechas no van a tener beneficio.

Desde mi punto de vista sería más efectivo algún beneficio más directo, como por ejemplo rebaja en las cotizaciones sociales por mantenimiento de empleo.

Saludos.