A ver, por lo que entiendo de lo que en su momento había leido en la ley:
A) Necesitas haber estado inscrito en una oficina de desempleo.
B) Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de la residencia habitual
C) Trasladar la residencia habitual al nuevo municipio
No podría aplicar la reducción si me trasladase por una beca, si hubiera cesado voluntariamente en un trabajo y acto seguido me inscribo como demandante de empleo(interpreto que se refiere a un trabajo anterior al cual realicé desde junio de 2014 a junio de 2015). Tampoco si me traslado por una oposición y me convierto en funcionario.
Si todo esto se cumple, optas a la deducción en el primer año impositivo y el siguiente.
Pues bien, todas estos puntos los cumplí en el ejercico 2014 y se me aplicó la deducción (de hecho, tuve que presentar un montón de documentos). Estaba inscrito en el INEM, aprobé el MIR y me traslado desde Asturias a Canarias (los MIR no somos funcionarios ni tenemos plaza en propiedad, es personal estatutario con un contrato temporal en formación).
Lo que ahora ocurre es que me la deniegan y tampoco explican muy bien por qué. Simplemente alegan que en ese punto la declaración es incorrecta y me remiten al artículo 20.2b de la Ley del irpf e impuesto de sociedades - en el que tampoco aparece nada que explique el por qué de la denegación-
Me queda la duda de si el hecho de renunciar voluntariamente a mi trabajo en junio de2015 pudiera hacer que no me concedieran la deducción para ese año, pero no encuentro nada que así lo confirme. Tiendo a pensar que es un error de hacienda. Al cesar en mi trabajo me trasladé a Oviedo para volver a estudiar el MIR y presenté todos los documentos que arriba comenté me habían solicitado para demosstrar q en efecto podía aplicarseme, en la delegación de la ciudad. Puede ser que en la delegación de tenerife, que es donde la presenté este año, no se hayan percatado de todo eso, pero raro me parece. El fisco suele ser bastante eficiente. O al menos conmigo siempre lo ha sido