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Fiscalidad venta vivienda IRPF 2015

1 respuesta
Fiscalidad venta vivienda IRPF 2015
Fiscalidad venta vivienda IRPF 2015
#1

Fiscalidad venta vivienda IRPF 2015

Buenos días, ahí va una "duda"/caso práctico para algún valiente... Expongo el caso:

-Matrimonio gananciales compra vivienda en febrero de 1.993 por importe de 80.000 euros. Vivienda habitual. Hipoteca.
-Matrimonio pone en venta dicha vivienda en junio de 2011, fecha en la que compra nueva vivienda por importe de 160.000 euros, que pasa a ser la nueva vivienda habitual. Ampliación de hipoteca: Una única hipoteca con dos garantías reales, las dos viviendas.
-Matrimonio consigue vender la primera vivienda en diciembre de 2015 (la adquirida en el 93), por importe de 160.000 euros. Dicho importe es destinado íntegramente a la amortización parcial de la hipoteca conjunta.
-El matrimonio no tiene ni ha tenido más inmuebles en propiedad además de los dos relacionados.

Teniendo en cuenta la inaplicabilidad de coeficientes de actualización, la aplicabilidad de coeficientes de abatimiento (DT novena), exención por reinversión en vivienda habitual y sus requisitos (38 LIRPF, y 41 y 41 bis del reglamento: plazos de reinversión, concepto de vivienda habitual a efectos de la exención, etc.), la exención del art. 33.4.d LIRPF (dación en pago - posible analogía), y demás normativa de aplicación; dudas:

-Posibilidad de no tributación por la "ganancia patrimonial" obtenida con la venta (se aceptan soluciones creativas, en su caso).
-Caso de imposibilidad, importe mínimo aproximado a abonar necesariamente por la venta.

Se agradecen de antemano sumamente las respuestas,

Un saludo,

#2

Re: Fiscalidad venta vivienda IRPF 2015

Primero.- La exención de plusvalía por venta de vivienda habitual al adquirir una nueva vivienda , no es de aplicación , el periodo ha sido superior a los 2 años de la venta.
Segundo.- La deducción por inversión en vivienda nueva con la ampliación de hipoteca , no se puede aplicar mas que al incremento en dicha hipoteca de 80.000 euros (diferencia de exceso de inversión).

Tercero.- Si es de aplicación los coeficientes de abatimiento y el PADRE, te calcula correctamente la plusvalía exenta, que esta en el orden del 12,5% de la plusvalía generada.

Saludos