Venta con reserva de dominio, en qué ejercicio se imputa la venta?
Buenos días a todos,
Tengo otra duda que sería de laboratorio si no fuera porque estoy en esta tesitura.
En 2012 obtuve una pérdida patrimonial por aportar mi vivienda habitual a la sociedad de gananciales (soy así de romántico).
Este año voy a vender un inmueble, con una ganancia patrimonial inferior a la pérdida, debería poder compensarlas.
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¿Qué ocurre? que la venta es con reserva de dominio, siendo el último pago en 2017, por lo que habrían pasado más de 4 años.
Estoy mirando en foros de abogados y parece que no hay criterio claro sobre cuando se entiende perfeccionada la compraventa con precio aplazado, si en la fecha de compra o en la fecha en la que se paga el último pago.
Por otra parte, el criterio de 4 años son 4 años fiscales? o 4 años naturales?
Un millón de gracias de antemano.
Un saludo,
L