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Venta con reserva de dominio, en qué ejercicio se imputa la venta?

1 respuesta
Venta con reserva de dominio, en qué ejercicio se imputa la venta?
Venta con reserva de dominio, en qué ejercicio se imputa la venta?
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#1

Venta con reserva de dominio, en qué ejercicio se imputa la venta?

Buenos días a todos,

Tengo otra duda que sería de laboratorio si no fuera porque estoy en esta tesitura.

En 2012 obtuve una pérdida patrimonial por aportar mi vivienda habitual a la sociedad de gananciales (soy así de romántico).

Este año voy a vender un inmueble, con una ganancia patrimonial inferior a la pérdida, debería poder compensarlas.
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¿Qué ocurre? que la venta es con reserva de dominio, siendo el último pago en 2017, por lo que habrían pasado más de 4 años.

Estoy mirando en foros de abogados y parece que no hay criterio claro sobre cuando se entiende perfeccionada la compraventa con precio aplazado, si en la fecha de compra o en la fecha en la que se paga el último pago.

Por otra parte, el criterio de 4 años son 4 años fiscales? o 4 años naturales?

Un millón de gracias de antemano.

Un saludo,

L

#2

Re: Venta con reserva de dominio, en qué ejercicio se imputa la venta?

Buenos días,

igual se utiliza el criterio de devengo. Tendrás que mirar justamente eso, si tributa cuando se realiza la venta o cuando se reciben los pagos. De todas formas, si buscando bastante información sigues sin tenerlo claro, deberías acudir a un asesor fiscal.

Un saludo.