Cambios en la declaración de la renta para la campaña 2016
- Un cambio que afectará desde antes es el límite de 180.000€ de exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo. Se aplicará a los despidos producidos desde el 1 de agosto del 2104. No obstante, no se aplicará a los despidos derivados de ERE (Expediente de Regulación de Empleo) ni a los colectivos si el ERE ha sido aprobado o si los despidos colectivos se han iniciado antes del 1 de agosto del 2014.
- Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos: también se incluyen como exentas las becas que hayan sido concedidas por cajas de ahorros y fundaciones bancarias en su desarrollo de obra social, y para cursar Estudios Reglados y para Investigación.
- Están exentos, siempre que no se haya dispuesto del dinero antes de que pasen los 5 años de su inicio, los rendimientos positivos de Planes de Ahorro a Largo Plazo.
- Los rendimientos de trabajo que deriven de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, y los que deriven de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas, están exentos hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM para cada uno de los rendimientos.
- La exención de los dividendos hasta 1.500€ ya no está vigente.
- Están exentas las rentas mínimas de inserción y otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, en situación de emergencia social, para necesidades básicas,... por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. Además, también quedan exentas las ayudas satisfechas a víctimas violencia de género.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se añade la exención de las subvenciones para acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva