Impuesto sobre Sucesiones en Extremadura
Un familiar falleció en 2014, y se presento en plazo la documentacion preceptiva para su liquidacion por la Junta de Extremadura.
El articulo 15 de RDL 1/2013 de 21/5, en su punto 4 dice que el beneficio fiscal establecido en el mismo ("una cantidad variable")debera solicitarse expresamente en el plazo de presentacion de la declaracion.
¿Habria que haber presentado un escrito aparte con esa solicitud expresa?. En la documentacion a aportar no se hacia mencion a nada semejante.
¿Que cantidad variable se entiende que puede deducirse?
Gracias por anticipado.