Acceder

Prescripción derecho a devolución

4 respuestas
Prescripción derecho a devolución
Prescripción derecho a devolución
#1

Prescripción derecho a devolución

Buenas
Una líquidacion del impuesto de sucesiones se presentó en sus plazos, pero posteriormente un familiar puso demanda y se readjudico el bien a otro heredero, cuál es el plazo para solicitar devolución de ingresos indebidos y a partir de cuando empezaría a contar dicho plazo?
Gracias

#2

Re: Prescripción derecho a devolución

Supongo que el plazo empieza cuando haya sentencia firme. Mira el art. 69.1 del Reglamento del Impuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Prescripción derecho a devolución

Entiendo que habla de la presentación , esta se hizo en plazo pero se adjudicó judicialmente a otros herederos que además hasta la fecha no han aceptado la herencia, y estos si que no han liquidado el impuesto.

#4

Re: Prescripción derecho a devolución

Bueno, las normas muchas veces no contemplan las situaciónes singulares. Pero yo interpreto que si la presentación se puede suspender hasta que finalicen las actuaciones judiciales, en el caso que nos ocupa y, dado que la presentación ya se hizo, el mismo plazo enpezará a correr para la rectificación y devolución.
Es posible que Hacienda interprete que, cuando se suscitó la cuestión judicial, habría que haber echado atrás la declaración reslizada. Eso es otra posible interpretación, pero no la única.
Dicho lo anterior, yo lo intentaría y a ver lo que dicen ellos y cómo lo motivan.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Prescripción derecho a devolución

El plazo general son cuatro años desde el ingreso, otra cosa es que se pueda suspender por la interposición de un juicio, no sé ahora mismo como funciona en ese caso, pero por pedirlo no se pierde nada, a ver qué te contestan.

Un saludo