Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?

5 respuestas
¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?
1 suscriptores
¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?
#1

¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?

Hola, la empresa me debe un montón de nóminas he ido a juicio 1 año después y hemos pactado que se pagará una cantidad cada mes durante 20 meses hasta liquidar la deuda (nóminas de 2013-14 + indemnización despido) una desgraba la otra no...

El caso es que cuando haga la declaración de 2015 he de incluir todos los pagos que he recibido, como rendimientos de trabajo de 2015?
O se declara hasta completar toda la deuda en 2017?

Hay algo de un 40% descuento para pagos atrasados de más de 2 años, que he leido por aquí, seria aplicable?

Un saludo!

#2

Re: ¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?

Yo en tu lugar haría declaraciones complementarias según vayas cobrando los años 2013 y 2014. Es decir, cuando cobres todos los atrasos completos del año 2013, haces complementaria de ese ejercicio. Lo mismo con el año 2014.

Un saludo.

#3

Re: ¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?

Tienes la posibilidad de hacer una Declaración complementaria de 2013 y otra de 2014; pero si estos sueldos no se han satisfecho por encontrarse pendiente de resolución judicial y hay una sentencia en firme creo que debes de incluir la cantidad cobrada en la próxima declaración de la Renta, teniendo en cuenta que si los atrasos corresponden a un periodo de generación superior a 2 años, puedes aplicar la reducción del 40% por rendimientos irregulares.

En este hilo de foro se comenta:Dudas sueldos atrasados Renta 2014. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal

Saludos, 

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#4

Re: ¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?

Actualizo mi situación de cara a la renta2015 ya mismo:

He cobrado de las 20 cuotas pactadas en sentencia, solo 2 en 2015 y 3 en 2016 que no completan los salarios a deber del 2013... entiendo que no hace falta declararlo aún en la complementaria de 2013 (tendría que hacer otra compl.13 en renta2016 sino) y se va liar muy mucho.

Si no declaro esas 2 cuotas este año (me espero al siguiente) puede caerme alguna sanción al respecto, en plan demora o algo?
Hice una complementaria de 2013, en 2014 rectificando los salarios que no percibí y me salió a devolver como 1100€... Así que en hacienda están al tanto en mi caso. Haber si en el borrador aparece algo...
Saludos!

#5

Re: ¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?

No estés tan seguro de que están al tanto de tu caso. Para empezar, si la rectificación te salía a devolver, no procedía una complementaria.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: ¿Cuándo se declaran los Cobros de Atrasos de rentas de trabajo (a plazos) anual o hasta la liquidación total?

Es verdad las complementarias suelen ser para pagar, era una rectificación de los datos de rendimiento de trabajo y aportación de los docus del juicio pendiente, transferencias, y demás, bastante completita que me dio la razón.