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Impuestos por extinción herencia proindiviso

7 respuestas
Impuestos por extinción herencia proindiviso
Impuestos por extinción herencia proindiviso
#1

Impuestos por extinción herencia proindiviso

Agradecería si alguien me puede orientar si en caso de la extinción y reparto a partes iguales de la herencia de nuestros padres, donde los dos heramos adquirimos el 50% proindiviso del fallecido hace 15 años y el otro 50% ahora, además del impuesto de sucesiones habría que liquidar por transmisiones partrimoniales u otro al repartir los bienes, teniendo en cuenta que los valores actuales son mucho más altos que los declarados para el 50% de hace 15 años. No se si me habré explicado bien. Gracias.

#2

Re: Impuestos por extinción herencia proindiviso

Si hay inmuebles habrá que tributar por la plusvalía municipal. Por lo demás, sólo se tributa por Transmisiones si hay exceso de adjudicación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Impuestos por extinción herencia proindiviso

Muchas gracias Juan Lackland, la plusvalia se me pasó comentar que contamos con ella, las dudas están al declarar ahora valores que nada tienen que ver con las el proindiviso del 50% hace 15 años. Exceso de adjudicación no habrá dado que hemos cuadrado los lotes para que no haya diferencia.

#4

Re: Impuestos por extinción herencia proindiviso

Habrá exceso de adjudicación si lo adjudicado a alguno supera su parte según la valoración que hubo en el I. de Sucesiones de hace 15 años. Es una cuestión que suele complicar el reparto si se quiere evitar tributar por ese exceso.

Por ejemplo si ahora hubiera 1.000 acciones de una XX SA y 1000 acciones de YY SA con idéntico valor en Bolsa, sería correcto adjudicar las de XX a un heredero y las de YY al otro. Pero si cuando se declaró el impuesto las de XX valían la mitad que las de YY, para el fisco habrá exceso de adjudicación.
No obstante, dado el tiempo transcurrido, no descartaría que no se enteren de la fiesta porque posiblemente ni tengan datos de cuando se declaró.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Impuestos por extinción herencia proindiviso

Hay que distinguir los casos porque el procedimiento y posibilidades son distintas, el primero sería dividir los bienes de una herencia antes de adjudicarlos en proindiviso en la escritura, en ese caso se hacen lotes equivalentes y con suerte si no hay excesos de adjudicación evitables, no se paga nada mas que el impuesto de sucesiones.
Pero si ya se ha hecho la adjudicación de las dos herencias, para deshacer el proindiviso hay que ir bien por bien y hacer una extinción de condominio para cada uno, se paga actos jurídicos documentados al 1,5% o al tipo que sea sobre el valor total y actual del bien, y el que se queda el piso debería pagar a la otra parte la mitad de ese valor. Si se paga (compensa) con otros bienes de la herencia o de otras, se produce una permuta, que no sale nada rentable pues tributa por TPO por dos veces, una para cada transmisión.

Un saludo

#6

Re: Impuestos por extinción herencia proindiviso

Gracias leopol72, nosotros teníamos adjudicada el 50% de la herencia en proindiviso y ahora nos vamos a adjudicar también en proindiviso la parte de nuestro padre, y queremos extinguir toda la herencia, es decir el condominio, repartiéndolo en lotes iguales. Parece que voy teniendo bastante claro que con independencia de las pluvalias, no hay que pagar Transmisiones y sí Actos Jurídicos Documentados porque no ninguno nos quedamos con más de nuestra cuota; entonces me surge otra duda y es qué pasa con la extinción del condominio a nivel de IRPF ¿tendrá una repercusión más negativa que dejándolo en proindiviso? Gracias por las opiniones.

#7

Re: Impuestos por extinción herencia proindiviso

A ver si tengo clara la situación: ahora mismo tenéis varios bienes (o parte de ellos) ya adjudicados en proindiviso, es decir que ya hay una serie de comunidades de bienes a extinguir una por una. Por otra parte, tenéis pendiente la adjudicación de la otra mitad (la otra herencia). Si esta segunda adjudicación se vuelve a hacer en proindiviso y son los mismos bienes, las comunidades anteriores se modificarán en el sentido de que ahora tendréis una participación distinta (mayor) de cada bien, y aparecerán nuevas si hay bienes nuevos. Ahora bien, esa adjudicación puede hacerse ahora de manera distinta al proindiviso de todo y compensaros unos a otros con bienes de la herencia o en dinero, pero no afectaría a la otra mitad ya adjudicada. Para terminar de adjudicar los bienes a personas concretas al 100% tendréis que extinguir la primera comunidad de bienes como he comentado antes.

Un saludo

#8

Re: Impuestos por extinción herencia proindiviso

En las extinciones de condominios se entiende que no se producen incrementos ni disminuciones de patrimonio, que son el simple traspaso de un bien común a una sola persona mediante compensación de su valor. Así que no tributan en IRPF

Un saludo