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Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

16 respuestas
Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias
Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias
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#1

Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Muy buenas, quisiera plantear un tema que ha llegado a mis manos, y es una cartita de la AEAT en relación a la no inclusión del plan2000E (como el PIVE de coches) del año 2010, en la renta del 2010.
En vez de iniciar un procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada como sería lo normal, lo que han hecho es un requerimiento de regularización enmarcado en un procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias, parece ser que según la siguiente normativa (aunque no la mencionan)

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Subsección 3.ª Actuaciones de control de presentación de declaraciones

Artículo 153. Control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.

1. Corresponde a la Administración tributaria el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos en los siguientes supuestos:
a) Cuando resulten obligados a ello de acuerdo con su situación censal.
b) Cuando se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario.
c) Cuando se derive de información que obre en poder de la Administración procedente de terceras personas.
d) Cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.
...

En el requerimiento se insta a los contribuyentes a regularizar la situación mediante una complementaria, avisando de que si no se hace, podrá iniciarse un procedimiento de comprobación. También aluden a que esa carta interrumpe la prescripción, que hay que decir que faltaban escasos días para que sucediera.

Lo que quería plantear es si os parece correcto el procedimiento utilizado y si de verdad interrumpe la prescripción, o es un intento desesperado de cobrar algo antes de que prescriba del que no quiera complicarse y regularice.

A ver si puedo adjuntar copia del escrito para mayor aclaración.

Un saludo

#2

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

No encuentro ninguna irregularidad y cualquier tipo de actuacion ya sea de control o de comprobacion, interrumpe el periodo de prescripcion, como asi lo debe indicar la comunicacion enviada.

Saludos

#3

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Yo creo que el procedimiento es claramente incorrecto, por lo que si se impugna se gana. Pero me parece que difícilmente se conseguiría que no suspenda la prescripción.
Aparentenmente es la típica campaña masiva para regularizar voluntariamente y que han recurrido a ese procedimiento con "calzador".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Yo lo veo correcto, pero no acabo de ver el sentido de usar ese procedimiento y no verificacion o comprobación limitada... ¿Es notificada la carta?

Por otro lado entiendo que no proceden los recargos por declaración extemporanea pues existe requerimiento previo y entiendo que no se libra de la sanción, ¿Será que no quieren liquidar y que prefieren que te autoliquides?

#5

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Pues yo creo que van a por la regularización voluntaria sin requerimiento previo. Y que utilizan un procedimiento absurdo simplemente para suspender la prescripción.
Si se pudiera demostrar eso, que solamente se pretende suspender la prescripción, se podría conseguir que no fuera válido a esos efectos, pero me temo que es misión imposible.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Pues si van a por ella y me la reclaman yo la recurriría, que hay un requerimiento previo...

Y no puedes demostrar que quieren interrumpir la prescripción pues ellos fundamentarían, y con razón, que lo que quieren es poner al día el plan PIVE.

Yo me inclino que no quieren liquidar ellos:
A) Por cuestiones de rapidez, pues no es lo mismo mandar esto que liquidar uno a uno y con el tiempo en contra.
B) Por quedar bien con el contribuyente, ya que molesta moralmente más que nos liquiden a liquidar nosotros.

#7

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

He indagado un poco más en el artículo, y la verdad es que ahora tengo dudas de que sea procedente pues hay ya una declaración presentada, incorrecta, pero la hay, y entiendo que el procedimiento sería de aplicación para el caso de que no haya nada presentado.

#8

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Es que, si se trata de aplicar el art. citado por leopol, es incorrecto porque está previsto para el caso en que el interesado no haya declarado.
Sigo pensando que la Administración no puede utilizar un procedimieto para finalidad distinta de la que prevé la ley.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Gracias a todos por vuestras aportaciones.
Yo también pienso que el procedimiento utilizado es incorrecto, está muy cogido con pinzas puesto que ese procedimiento está pensado para declaraciones informativas o censales; en el punto 4 dice:
“. En el supuesto previsto en el apartado 1.c), se considerará que se ha omitido la presentación de declaraciones o autoliquidaciones y podrá requerirse su presentación”. No es el caso puesto que la declaración si se presentó.
Lo que está claro es que cuadra mucho mas el de verificación de datos o comprobación limitada, pero claro, eso lleva su trabajo, no sale automáticamente como si salió esta carta. Para mi que es un intento desesperado, rápido y que encima no les hace trabajar puesto que la declaración la presenta el interesado, de cobrar algo que estaba a punto de prescribir, y como decís, sin recargo extemporáneo puesto que hay requerimiento previo, y con mas que posible sanción automática al que la presente. Y al que no conteste, probablemente se le deje tranquilo porque tienen otras cosas donde perder su tiempo, no en luchas perdidas.

Como siempre, la posición de poder la tienen ellos, estén o no haciéndolo correctamente. Ahora les toca bajar la cabeza y hacer lo que dicen o intentar luchar con un cuchillito contra Goliat. Este tipo de abuso de poder es el que no me gusta de la Administración, que queréis que os diga.

Un saludo

#10

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Yo pagaría y recurriría la improcedencia del método, aunque sea sólo hasta los Económico-Administrativos.

#11

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Yo no estaría tan seguro de que vayan a sancionar porque, en tal caso, sería absurdo que amenacen con una comprobación al cabo de 10 días.
Si estás seguro de que será así, quizás te convenga contestar con un escrito, una vez vencido el antiguo plazo de prescripción, indicándoles que se han equivocado ya que el interesado presentó su autoliquidación con fecha xxx.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

No hay casi nada seguro en esta vida...
Pero me apostaría algo a que los pobres que contesten y presenten la complementaria se van a llevar de paso una sanción por presentación fuera de plazo, que el sistema calcula y emite automáticamente.
A los que no contesten, les tienen que iniciar un procedimiento de comprobación, y eso ya da mas pereza, me da que no los van a tocar. No es absurdo lo de los 10 días para cumplir el requerimiento, es exactamente eso, una amenaza para que lo hagan y se ahorren el trabajo.
Lo cierto es que si vas a llegar al mismo sitio hagas lo que hagas, regularización y sanción, por lo menos que se lo curren ellos, yo propondría no hacer ni caso y esperar.

Un saludo

#13

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Prefiero no hacer nada y recurrir después de que regularicen ellos, si lo hacen.

Un saludo

#14

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

También cabe la posibilidad de preguntarles por teléfono si los que regularicen se libran de sanción. Creo que algo de eso hicieron algunos bufetes con motivo de la famosa amnistía.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Procedimiento de control de cumplimiento de obligaciones tributarias

Fíate tu de lo que te dicen por teléfono...