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Declaraciones de años anteriores - Deducción por vivienda habitual

5 respuestas
Declaraciones de años anteriores - Deducción por vivienda habitual
Declaraciones de años anteriores - Deducción por vivienda habitual
#1

Declaraciones de años anteriores - Deducción por vivienda habitual

Desde el año 2012 vengo desgravando por vivienda habitual. En 2011 y 2010 no lo hice pensando en que las cantidades que ya me deduje por otra vivienda habitual entre 1999 y 2004 impedirían que me pudiera deducir esos años. He visto que las cantidades aportadas al promotor son deducibles y me queda la duda de saber si podría haberme deducido más o no.
Mi pregunta es ¿cómo puedo saber con exactitud las cantidades que me deduje de 1999 a 2004 sin tener que ir a hacienda (me es imposible dado mi horario)?
Gracias.

#2

Re: Declaraciones de años anteriores - Deducción por vivienda habitual

Esos ejercicios están prescritos ya.

#3

Re: Declaraciones de años anteriores - Deducción por vivienda habitual

Puedes solicitarlo por escrito sin necesidad de personarte. Es posible que te pongan pegas porque no tengan el dato en sus sistema informático, en cuyo caso tendrías que insistir para que consulten el archivo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Declaraciones de años anteriores - Deducción por vivienda habitual

No me fío un pelo de estos de hacienda.
Resulta que consultando todas las notificaciones de años anteriores en su sede he descubierto que mis solicitudes de rectificación de autoliquidaciones no fueron contestadas por correo certificado y sí electrónicamente (por aquel entonces nunca entraba en la sede electrónica). Leo ahora en dicha sede que dichas solicitudes fueron olvidadas por desestimiento, es decir, porque no contesté algo que no vi.
Haré lo que dices y prestaré atención a la sede electrónica por si me la juegan de nuevo.
Gracias

#5

Re: Declaraciones de años anteriores - Deducción por vivienda habitual

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 28 Práctica de la notificación por medios electrónicos

1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley.

5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso

#6

Re: Declaraciones de años anteriores - Deducción por vivienda habitual

muy interesante el punto 4, parece ser que hacienda está utilizando las dos vias, cuelga las alertas, es decir notificaciones, en la sede electrónica, y al mismo tiempo las envia por correo (?), ningún problema con recibir las notificaciones en sede electrónica, eso sí SI AL MISMO TIEMPO SE RECIBE UN SMS O UN CORREO ELECTRÓNICO!!!, de lo contrario tienes que entrar en sede electrónica, per si de cas... y con respecto al punto 4, despues de recibir la primera al personarme en hacienda los que me atendieron no tenían ni idea del tema, no sabian por qué aparecian en sede electrónica, no sabían si eso se podía desactivar... etc. etc... francamente despues de comprobar que se reciben por las dos vias me quedo mas tranquila... pero me parece un gasto de folios inutil dado que el tema se puede manerjar mejor , por ejemplo las notificaciones de las becas del MEC no implican ningún consumo de folios, porque se recibe un correo electrónico al mismo tiempo que se cuelga la notificación.