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Cancelación hipotecaria en venta de la vivienda habitual.

4 respuestas
Cancelación hipotecaria en venta de la vivienda habitual.
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Cancelación hipotecaria en venta de la vivienda habitual.
#1

Cancelación hipotecaria en venta de la vivienda habitual.

Buenos días, el año pasado se realizó la venta de la vivienda habitual, con ganancia patrimonial, a la hora de calcular la ganancia patrimonial y la exención por reinversión, tengo en cuenta lo siguiente:
Precio y fecha de adquisición: Precio de compra+gastos+reforma actualizado por indices correctores
precio de venta: precio de venta -gastos
reinversión: hipoteca pendiente cancelada+gastos de la compra nueva+diferencia entre lo escriturado y lo hipotecado (ahora si que los bancos dan el 80%).
El resultado da que la reinversión es total por lo que está exenta la ganancia patrimonial.
¿Es correcto el tratamiento del cálculo?
¿La hipoteca cancelada, se puede deducir como inversión en la vivienda habitual, dentro del máximo de 9.040 euros?

Gracias de antemano

#2

Re: Cancelación hipotecaria en venta de la vivienda habitual.

Respecto al cálculo por reinversión correcto.

Respecto a la deducción por adquisición de vivienda habitual no es aplicable pues la has comprado de manera posterior al 2012.

#3

Re: Cancelación hipotecaria en venta de la vivienda habitual.

Entiendo que te refieres a la hipoteca de la vivienda vendida y que cancelas en el momento de la venta.

En este caso es correcto que puedas aplicar el limite de los 9.040 euros por declaracion, uniendo las cuotas pagadas hasta la venta y la cancelacion del capital pendiente.

Saludos

#4

Re: Cancelación hipotecaria en venta de la vivienda habitual.

me refiero a la hipoteca del piso que era mi vivienda habitual y que he vendido, pagué las cuotas correspondientes hasta noviembre y que luego cancelé para venderlo libre de cargas en el mismo acto de compra venta.
Gracias

#5

Re: Cancelación hipotecaria en venta de la vivienda habitual.

Ok gracias Lunatico, yo entiendo que si que debería de corresponder, claro con la parte de cuotas durante el ejercicio, no tan claro con la cancelación, el limite máximo de 9.040,00 euros por cada uno, sería lo suyo, eso si ya no me puedo desgravar nada al ser la compra de 2014.
Gracias y Saludos