Cancelación hipotecaria en venta de la vivienda habitual.
Buenos días, el año pasado se realizó la venta de la vivienda habitual, con ganancia patrimonial, a la hora de calcular la ganancia patrimonial y la exención por reinversión, tengo en cuenta lo siguiente:
Precio y fecha de adquisición: Precio de compra+gastos+reforma actualizado por indices correctores
precio de venta: precio de venta -gastos
reinversión: hipoteca pendiente cancelada+gastos de la compra nueva+diferencia entre lo escriturado y lo hipotecado (ahora si que los bancos dan el 80%).
El resultado da que la reinversión es total por lo que está exenta la ganancia patrimonial.
¿Es correcto el tratamiento del cálculo?
¿La hipoteca cancelada, se puede deducir como inversión en la vivienda habitual, dentro del máximo de 9.040 euros?
Gracias de antemano