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Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

19 respuestas
Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
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Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
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#1

Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Hola:

Actualmente tengo 58 años, cumplo los 59 en Mayo del 2015.
Tengo acumulados 40 años y 4 meses dado de alta en el sistema de la Seguridad Social.
Actualmente ya no recibo prestaciones por desempleo.
Solamente entran en mi unidad familiar los 426 euros del subsidio para mayores de 55 años.
Esta situación de desempleo se produjo al ser despedido de la empresa donde trabajaba hacía doce años.
La empresa alegó perdidas y fui despedido a razón de 20 días por año trabajado.
Hasta el final de mi trabajo he estado aportando unas cotizaciones bastante correctas pero como precisamente estos últimos años de mi vida laboral son en los que menos voy a poder cotizar, me temo que al hacer el cómputo, me va a quedar una pensión muy justa.
Por lo que he podido comprobar, me van a dar este subsidio hasta que cumpla los 61 años y después me jubilarán anticipadamente.

Teniendo la Vida Laboral y sabiendo las Cotizaciones que he aportado hasta el momento y las que aportaré hasta los 61 años (756 euros/mes), cómo podría saber la cantidad que me quedará cuando me jubilen?
Cuantos años de cotización se toman para hacer el cálculo?

Gracias.

#2

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

En la página web de la Seguridad Social tienes un simulador
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231479
Como estamos en un periodo temporal de adaptación en el que estamos subiendo de 15 años para hacer el cálculo a 25 en el que cada año cambia el número de años que se toman para hacer el calculo, ese tiempo dependerá del año que efectivamente te jubiles.
Una cosa ¿Cuando empezaste con el subsidio?
Si empezaste antes del 15/07/2012 el subsidio lo tienes hasta que efectivamente te jubiles, sea con la edad que sea, si empezaste posteriormente a esa fecha, lo tienes sólo hasta la fecha en la que te puedas jubilar anticipadamente que por lo que cuentas sería a los 61, pero eso no quiere decir que tengas obligatoriamente que jubilarte, aunque no te quedará más remedio si quieres cobrar algo.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Vale ya he visto que me has contestado, gracias!

#5

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Una pregunta por si alguien me la puede responder.
Me ha sido denegado el subsidio a mayores de 55 años una vez solicitado, debido a que no habia realizado correctamente los cálculos ( habia tenido en cuenta mis rendimientos de capital mobiliario "en neto").
Una vez disponga de la declaración de renta del próximo año (correspondiente a 2015) donde quedará claro que los los ingresos de ningún miembro de la unidad familiar han superado los 486,45 euros ...¿podré entonces volver a solicitar ese subsidio...supongo?
Gracias.

#6

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

E incluso antes si consigues demostrar que los rendimientos de capital mobiliario en este momento son inferiores, con certificados de las entidades donde tengas las inversiones.
Mi consejo es que aproveches el cambio de año para pedir que te hagan certificados en las entidades bancarias de los rendimientos de 2015 y con eso vayas otra vez a pedir el subsidio.
Sino con la declaración de renta del año que viene también lo puedes pedir.
La única condición para poder pedir el subsidio a posteriori es que no haya pasado más de un año del hecho causante, entiendase por hecho causante la finalización del mes de espera desde que terminaste la Prestación Contributiva, o la finalización del trabajo que te da derecho a cobrar el subsidio, según cual sea tu caso.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Por cierto, si tienes ganas de pelearlo, hay gente que ha ganado en los tribunales que se le cuenten los ingresos netos, aunque también hay casos de lo contrario.
Cosas raras de este país nuestro en que cada juez opina una cosa y nadie pide unificación de la doctrina.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#8

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Muchas gracias franjgr por tu excelente respuesta.
Habia descartado lo de los certificados de las entidades bancarias por si al presentarlos, me liaban con los "rendimientos presuntos" de los fondos de inversión y planes de pensiones.
Tengo cotizados 35 años y excepto los 5 primeros, todos los demás por el máximo cotizable...a mis 59 años creo que la bajada de cotización (756,6) que me representarán estos últimos años...hasta los casi 66 que me corresponderá la jubilación, no van a afectar excesivamente la pensión final, pues tengo entendido que me van a calcular casi los últimos 25.
Tampoco me apetece nada andar pagando un convenio con la seguridad social para llegar a jubilarme a los 66, con una pensión correcta pero con el riesgo a no sobrevivir a ella.
Todo esto en función de las modificaciones que todo esto va a sufrir sin duda ante cambios políticos y/o presupuestarios y el deterioro que puede representar la inflación...ahora inexistente, pero que seguro llegará.
Compañero, me gustaría conocer tu opinión al respecto, ya que tus evidentes conocimientos pueden hacerme ver las cosas de otro modo o poner en evidencia que voy por el sendero equivocado.
Saludos cordiales.

#9

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Si hay rendimiento expreso no se tiene en cuenta interés presunto. El problema serían planes de pensiones que, obviamente, no tienen rendimiento expreso.
Pero si te hacen un certificado que diga sólo lo que has cobrado en intereses en 2015, nadie se entera de si tienes rendimientos presuntos o no.
Si se aplicara la normativa como realmente está escrita sería impracticable, habría que presentar cientos de documentos y tendría derecho sólo la mitad de la gente que lo está cobrando. Pero los medios del SEPE llegan mucho menos lejos de lo que la gente se piensa.
Ojo, porque el subsidio de mayores de 55 sólo se concede hasta que te puedas jubilar y con 35 años cotizados te puedes jubilar a los 63 años de forma anticipada y si además el despido de la empresa fue por un ERE a los 61. A partir de ahí no podrás cobrar nada o te jubilas con los pertinentes descuentos (y eso puede doler más que la bajada de cotización de estos años, porque se aplican a la pensión y no a la base de cotización) o te quedas sin ingresos y con la cotización a 0 hasta los 66.
Con unas cotizaciones que fueron muy altas yo me jubilaría lo antes posible y me cubriría las espaldas frente a posibles recortes posteriores que llegarán, no sabemos cuando, pero llegarán.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Gracias de nuevo franjgr por tu explicación tan clara y comprensible.
Mi salida de la empresa no fué por ERE, con lo cual mi derecho a jubilación anticipada será al cumplir los 63.
Te haré caso y solicitaré los certificados de rendimientos a las entidades bancarias a primeros de año.
Soy también de la opinión que lo mas favorable, prudente y conveniente, puede ser jubilarse lo antes posible. Para ello haré también la simulación en la web de la seguridad social, aunque veo que necesito claves de acceso que deberé solicitar en hacienda.
Me pongo en ello.
Saludios cordiales.

#11

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Yo tenía entendido que los planes de pensiones no se computan como rendimiento presunto mientras no se rescatasen. ¿Ha cambiado?

#12

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Después de escribirlo también me surgió la duda, pero aun no he podido comprobarlo, después os lo digo seguro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#13

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hay nueva Ley que cambia el articulado pero no el texto) y 7.1 del Real Decreto 625/1985, si se dispone de fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujección al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicarl el 100 por 100 del típo de interes legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre doce meses.
Luego, planes de pensiones tranquilidad total, nunca se contaría su rendimiento presunto, fondos o planes de jubilación que no tengan diferida su sujección al IRPF sí.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#14

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Franjgr,una pregunta ¿cual es el interes legal del dinero para 2016?¿es cierto que ha bajado del 4% al 3%?gracias de antemano

#15

Re: Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.

Pue ese debate tuve el viernes con los compañeros de trabajo, porque de repente nos apareció en el 3% en un documento y ninguno habíamos leído nada hasta ahora. Efectivamente para 2016 será el 3%.
De todas formas no ha bajado de repente, en 2014 era el 4%, en 2015 el 3,5% y en 2016 será el 3%

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos