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[Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta

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[Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta
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[Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta
#1

[Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta

Hola,

Recurro a vosotros a ver si me podéis aclarar una duda: si una empresa decide NO pagar a un empleado durante el 2014, y éste inicia el proceso de reclamación vía el Acto de Conciliación que se celebra en 2015 en el que se acuerda que la empresa pagará X (a pesar de no ser la cantidad total, pero por evitar juicios se acepta). ¿Como el acto de conciliación se ha celebrado en el 2015, dicha cantidad se debe declarar como rendimientos del trabajo correspondientes al 2015?

He buscado información al respecto en este foro y por la web de la AEAT:
128217-RENTAS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL
126343- ATRASOS: RENDIMIENTOS TRABAJO PENDIENTES RESOLUCIÓN JUDICIAL
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2272413-nominas-no-cobradas-rendimientos-trabajo

Según he entendido si el retraso se debe a la resolución judicial, ésta se imputará al periodo impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza (es decir, en este caso seria en el ejercicio del 2015), pero no me queda claro si un Acto de Conciliación se entiende como resolución judicial en estos casos, aunque por ejemplo para el caso de indemnizaciones laborales, por ejemplo, si he leído que tiene el mismo tratamiento.

ACTO DE CONCILIACIÓN.- Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con la finalidad de evitar un litigio.

¿Como es ante una autoridad judicial, es un resolución judicial?

Os agradezco de antemano cualquier comentario que pueda ayudarme a resolver mi duda.

Saludos.

#2

Re: [Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta

Hola, no estoy muy seguro de lo que te voy a responder, pero yo lo entiendo como sigue:

Un acto de conciliación a priori se celebra entre las dos partes sin necesidad de recurrir a abogado o procurador, y solo en defecto de acuerdo se acude a la vía judicial. Por lo que si el acuerdo fue establecido entre vosotros dichos ingresos deberán de tributarse en el correspondiente ejercicio en el que debieron de ser recibidos, mediante una declaración complementaria. En caso contrario, sí se trataría de una resolución judicial, por que estaríamos en los que has expuesto.

¡Saludos!

#3

Re: [Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta

Efectivamente segun comenta "bancaddict" tienes que realizar una complementaria del ejercicio a que correspondan los pagos. Como esta por declarar el 2014 si no has presentado declaracion solo debes incluirlos en ella, sino complementaria de la presentada.

Saludos

#4

Re: [Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta

Gracias por responder, tanto a bancaddict como Lunatico.

Respecto a lo que comentáis de abogado/procurador, por la vía judicial según el caso a tratar se puede ir sin abogado ni procurador, al igual que al acto de conciliación a pesar de no ser necesario se suele acudir CON abogado (básicamente para no sentirse desprotegido porque la empresa si que suele acudir con abogado en la mayoría de los casos).

Cuando el acuerdo se establece delante del representante judicial él levanta acta dicho acuerdo. Tengo entendido que dicha acta tiene fuera ejecutiva, es decir, el mismo valor que una sentencia, por lo que si una de las partes no cumple lo allí pactado no hace falta ir a juicio para volver a reclamar lo allí acordado.

Así que mi duda continua...

Saludos.

#5

Re: [Consulta] Atrasos de rendimientos del trabajo acordados en Acto de Conciliación? - declaración de la renta

Lo que planteas supone el incumplimiento de un acto judicial, lo que te llevaría de nuevo a la vía judicial por incumplimiento de acto de compromiso. Pero estas vez, ya cuentas tu con el beneficio de poseer un acto judicial a tu favor.

Saludos.