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Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas

2 respuestas
Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas
Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas
#1

Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas

Empty: Con el único propósito de realizar cada vez mejor la Declaración de la Renta te agradecería que me aclarases una duda que me ha surgido. Al indicar, en la casilla 046 (Propiedad %) de la página 4(I) de la Declaración de mi mujer, el 10% que le corresponde del piso heredado de su padre, entiendo que la casilla 047 (Usufructo %) debo dejarla en blanco, ¿no?, porque usufructo es el derecho a disfrutar bienes ajenos y éste no es el caso, ya que mi mujer es copropietaria. ¿Estoy en lo cierto?.

El piso en cuestión no está alquilado ni sujeto a ninguna actividad económica, sino a disposición de sus titulares, que lo ocupan de mutuo acuerdo como mejor les parece, porque todos los hermanos residen fuera de El Ferrol.

Como siempre muchísimas gracias por tu ayuda y un cordial saludo

#2

Re: Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas

Me imagino que ese inmueble no lo habita nadie con continuidad ni nadie tiene usufructo alguno sobre él y que lo utilizan los 10 herederos propietarios de forma esporádica.

Por tanto, en la casilla 046 de la DECLARACIÓN DE TU MUJER, ya que es un bien privativo suyo al adquirirlo por medio de herencia de su padres, incluyes el 10%.

Casilla 048: Tienes que indicar si el inmueble es de naturaleza "Urbana" o "Rustica".

Casilla 049: Si lo utilizan los herederos y no está alquilado, hay que señalar "A disposición de sus titulares".

Casilla 050: "Inmueble con referencia catastral situado en España, excepto el el País Vasco o Navarra".

Casilla 051: Se incluye la referencia catastral.

Finalmente hay que introducir el valor catastral del inmueble. Como ya se ha indicado que el porcentaje de la propiedad es del 10%, el programa PADRE ya calcula la renta imputada: Valor catastral*1,1*10%.

Y por último, habrá que indicar cuántos días del año ese inmueble ha pertenecido a los herederos. Si fue adquirido en el mismo año que se declara por una herencia y la muerte del anterior propietario fue a mitad de año, los herederos deben de contar los días desde la fecha de fallecimiento hasta el 31 de diciembre.

Saludos.

#3

Re: Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas

Gracias, Empty. Como te indicaba en mi mensaje anterior el piso no está alquilado a nadie ni habitado, de forma continua, por nadie; está a disposición de sus titulares (10), que tienen sus residencias habituales en Madrid, Valladolid, Gijón, Vigo, Pontevedra, Santiago de Compostela, La Coruña y Sheffield (Inglaterra) y sólo se habita, de forma esporádica, en Semana Santa, Navidad o verano por unas/os u otras/os hermanas/os. Nadie tiene usufructo sobre el piso porque era al 100% de mi suegro y se lo dejó en herencia a sus 10 hijos por igual como figura en el testamento.

Aunque el contenido de las demás casillas, así como, que el piso SOLO debe figurar en la Declaración de mi mujer, ya lo tenía suficientemente claro, te agradezco, no obstante, el repaso que haces del contenido de la página 4(I) en tu respuesta. Y como no mencionas para nada la casilla 047 deduzco que, en efecto, no tengo que incluir ningún dato en ella.

Muchas gracias por tu completísima explicación y saludos cordiales