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Paraiso fiscal

2 respuestas
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#1

Paraiso fiscal

Despues de unos 8 meses siguiendo el foro de forma anónima y de aprender bastante de lo que aqui se dice, me ha sido imposible resolver una cuestion que llevo teniendo desde principios de año.

Un estudio de arquitectura me contrató en marzo para trabajar en Irak, y me ofrecieron firmar un contrato mercantil (creo que se llama asi), basicamente me tuve que dar de alta como autonomo en España y le presto mis servicios a dicho estudio. Mi trabajo se desarrolla en Irak, y paso aqui mas de 183 dias, lo que quiere decir que me podria dar de alta como residente en Irak (de momento, sigo figurando como residente en España). Cobro en mi cuenta bancaria española y pago IVA e IRPF(cuando me toque el proximo año), ademas de la cuota de autonomo.

Dicho esto, tengo la posibilidad de que me contrate una empresa iraqui (la delegacion del estudio en este pais o hacer contrato con una empresa local directamente) y de figurar como residente en Irak, ademas de abrirme cuenta en Irak, cobrar en Irak o basicamente tengo la posibilidad de hacer casi lo que quiera.

¿que quiero? Pues quiero poder disponer de mi dinero (principalmente en España) pagando los menos impuestos posibles, ya que trabajo en un pais donde ya pago impuestos por la renta que recibo.

Hay una figura por ahi, que dice que bajo ciertos requisitos los primeros 60.000€ anuales estan exentos de tributar, pero tengo entendido que por ser autonomo no puedo acogerme a esto.

¿como debo hacerlo? dado que pacté un sueldo neto, ¿cual es la opcion mas recomendable para la empresa y para mi? (es decir que se pierda menos dinero en forma de impuestos).
Si cobro en una cuenta en Irak y me envio dinero a España, ¿tendré que pagar impuestos por recibir dinero en mi cuenta española desde mi cuenta iraqui?

En fin, que si alguien entiende del tema, prometo estarle eternamente agradecido.

PD: He intentado resumirlo al maximo, pero si necesitais mas info para encontrar la mejor opcion, nada mas que me lo indiqueis.

Mil gracias de antemano!!!!

#2

Re: Paraiso fiscal

Por lo que explicas eres residente fiscal en Irak y vas a ser contratado por una empresa de allí.
Aquí en España no tendrás que pagar ningún impuesto más que el IRNR (impuesto sobre la renta de los no residentes) por los rendimientos que obtengas en España, que normalmente serán los intereses y poco más (quizá un alquiler si dispones de algún inmueble). Es indiferente que el sueldo lo cobres en una cuenta del país que sea.

En cuanto a la fiscalidad de Irak, dudo mucho que en este foro puedas encontrar ayuda, deberías buscar a un especialista allí.

#3

Re: Paraiso fiscal

No hay convenio para evitar la doble imposición con Irak, así que si sigues siendo residente fiscal español, debes pagar IRPF por tus rentas mundiales, sin poder deducir por doble imposición lo que pudieses pagar en Irak.

Si dejas de ser residente fiscal español, y pasas a ser residente fiscal irakí, dejas de pagar IRPF, y estarás sujeto en todo caso al IRNR, por la renta generada en España. Según el caso, se podría interpretar que eres no residente pero que actúas mediante establecimiento permanente.

Como residente fiscal irakí, estarás sujeto a la normativa fiscal irakí.

Recibir transferencias bancarias NO es un hecho sujeto a tributación en el IRPF (o IRNR). En el caso, puede ser un indicio de actividad económica oculta. Pero es solo eso, un indicio. Hay que ver el caso. No es lo mismo que el Sr. Perico de los Palotes, residente en Kirkuk o Basora, transfiera fondos de su propia cuenta bancaria irakí a una cuenta bancaria propia (de no residentes) en España, a que la empresa Proyectos S.A. ingrese desde España, y en una cuenta española, transferencias por honorarios de un presunto residente irakí.

Desconozco la normativa bancaria irakí para que te paguen en €uros, y como es mantener allí cuentas bancarias en divisas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!