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Re: Imputacion capital inmobiliario
Buenas tardes,
En la página web de la Agencia Tributaria nos encontramos con lo siguiente:
Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
- Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
- Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
- Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
- Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.
Por tanto, estas obligado a presentar la Declaración de la Renta.
Un saludo.
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Re: Imputacion capital inmobiliario
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Re: Imputacion capital inmobiliario
Efectivamente, no tienes obligación de declarar. Aunque el límite no es 1.600 sino 1.000.
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Re: Imputacion capital inmobiliario
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Re: Imputacion capital inmobiliario
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"Atribución" capital inmobiliario
Disculpas, pero no es una "imputación", sino una "atribución".
Imputación es hacer como si fuera real una renta inexistente. Caso de tener una segunda vivienda a tu disposición.
Atribución es atribuirte la parte que te corresponde de una renta real, como es el caso de la vivienda de portería alquilada.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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