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Exencion 95% impuesto sucesiones

10 respuestas
Exencion 95% impuesto sucesiones
Exencion 95% impuesto sucesiones
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#1

Exencion 95% impuesto sucesiones

Hola tengo dos empresa con mi hermano. En una mi hermano es administrador único y yo simplemente tengo acciones, y en la otra yo soy el administrador único y mi hermano sólo tienes acciones. Las empresas son una sociedad anónima y una limitada. Me gustaría saber si en el caso de que falleciéramos alguno de nosotros, siendo sólo accionistas, nuestros herederos tendrían derecho a la exención del 95% en el impuesto se sucesiones. Creo entender que en el caso de ser administrador no habría ningún problema. Gracias.

#2

Re: Exencion 95% impuesto sucesiones

Al no ser el "negocio familiar" no lo tengo tan claro que tuvieras derecho...

#3

Re: Exencion 95% impuesto sucesiones

Hay unos requisitos muy concretos que hay que justificar para poder aplicar la exención, que se refieren a los que enumera la Ley de patrimonio para que la participación esté exenta en el impuesto del patrimonio; los mas importantes son:
- que la sociedad no sea de mera tenencia de bienes, es decir que desarrolle una actividad
- que se ejerza de manera efectiva la dirección de la actividad
- que lo que se perciba por ello constituya su principal fuente de renta.
En caso de sociedades, hay que cumplir unos requisitos también de participación mínima en la misma, vamos que hay que verlo tranquilamente

Un saludo

#4

Re: Exencion 95% impuesto sucesiones

Gracias por vuestra ayuda. Que mas datos necesitariais saber?

#5

Re: Exencion 95% impuesto sucesiones

Te pongo la normativa:

Artículos 20.2.c de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (que remite al art. 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio), si hay deducción autonómica adicional puede tener requisitos propios, sobre todo respecto al tiempo a mantener la adquisición.

En este caso, de participaciones en entidades, los requisitos a cumplir son:

- que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
- que no sea una sociedad en transparencia fiscal según el art. 75 de la Ley 43/1995.
- que la participación del causante en el capital de la entidad sea de al menos del 15%, o del 20% conjuntamente con familiares hasta colaterales de 2º grado.
- que el causante ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Cuando la participación sea conjunta, esto último debe cumplirse en al menos una de las personas del grupo de parentesco.

Además, los herederos deben comprometerse a mantener los bienes implicados en su patrimonio por un plazo de diez años desde la adquisición.

Un saludo

#6

Re: Exencion 95% impuesto sucesiones

A todo esto, no te dice con qué documentos se justifica lo anterior, se tiene que ver caso por caso si son suficientes los aportados, declaraciones censales, de la renta, escrituras, etc

Un saludo

#7

Re: Exencion 95% impuesto sucesiones

Gracias Leopol. Por lo tanto entiendo, que aunque no se sea administrador de la empresa pero si poseedor de acciones o participaciones de la misma, y se perciba una remuneración por cualquier función que se realice dentro de ella, siempre que se cumplan los puntos anteriores, no habría problema para tener derecho a la exención.

#8

Re: Exencion 95% impuesto sucesiones

cualquier función no, funciones de dirección:

"que el causante ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas",
Lo que no es imprescindible es que tenga un contrato de alta dirección, el contrato lo prueba sin mas discusión, pero a falta de este se puede probar de otras maneras el ejercicio de la función de dirección de la empresa

Un saludo