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Casilla 367 - Compensacion - Deuda subordinada

11 respuestas
Casilla 367 - Compensacion - Deuda subordinada
Casilla 367 - Compensacion - Deuda subordinada
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#9

Re: Casilla 367 - Compensacion - Deuda subordinada

Gracias por tu atención Lunatico.

Para dejar constancia de este hecho y curarme en salud ¿Cuál sería la manera correcta de proceder (escrito a la agencia tributaria)?

Hay otro hecho curioso relativo a esta deuda subordinada, en la información fiscal proporcionada por CatalunyaCaixa consta que se realizó la “VENTA” de la deuda subordinada por un valor XXX el 3 de Julio de 2013 y en otro documento figura la reinversión en acciones de CatalunyaBanc como “OP FINANCIERA” por un valor YYY el 5 de Julio de 2013.
En este caso también se han producido unas perdidas entre el valor de venta de la deuda subordinada y la reinversión por acciones, ¿dónde debería indicar está perdida (aproximadamente 30 euros)?

#10

Re: Casilla 367 - Compensacion - Deuda subordinada

La perdida a consignar en la Casilla 025, será la diferencia entre el valor de "Reinversión" YYY del 5 de Julio del 2013 y el valor de inversión inicial en el año 2009 por esta Deuda Subordinada.

El valor de adquisición de las acciones vendidas , será también en esta caso este valor YYY.

No hace falta que acompañes nada en tu declaración, solo que recuerdes que tu perdida recogida en la Casilla 357 es la que podrás compensar en los CUATRO ejercicios siguientes, consignándolo en la Casilla 362 (o equivalente de ejercicios posteriores).

Que no aparezca en la Casilla 367 no influye para nada en tu declaración solo es una "anomalía" por la singularidad de no tener nada en la Casilla 363. Como te he comentado ya he mandado esta incidencia a la AEAT, a modo de recomendación.

Saludos

#11

Re: Casilla 367 - Compensacion - Deuda subordinada

1.- Entiendo que debo anotar y guardar el valor de la Casilla 357 ya que la Agencia Tributaria no guarda está información para futuras declaraciones de la renta, es correcto?

2.- Si este año tengo pérdidas patrimoniales que no puedo compensar (corrígeme si me equivoco: las pérdidas se pueden compensar el año en que fueron ocasionadas o en los cuatro ejercicios siguientes), entiendo que estás se añadirán a las que ya tenía no?

3.- Si tengo pérdidas patrimoniales en varios ejercicios las cuales se pueden compensar en los cuatro ejercicios siguientes:
EJEMPLO: año 2011-> 100euros; año 2012-> 1000euros; año 2013-> 3000 euros

Si en el 2014 puedo compensar 1500euros, como el declarante debe introducir manualmente los datos en la Casilla 362, por norma general la Agencia Tributaria interpretará que se están utilizando las pérdidas de los primeros ejercicios (año 2011) ya que son los prescriben antes.¿es correcto?

#12

Re: Casilla 367 - Compensacion - Deuda subordinada

Efectivamente, el control lo debe llevar el contribuyente y se compensan primero las mas antiguas, ya que prescriben a los CUATRO ejercicios posteriores a la generación de la perdida.

Se compensan todas las que te permita el ejercicio que se declara.

Saludos