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Fiscalidad deposito estructurado

9 respuestas
Fiscalidad deposito estructurado
Fiscalidad deposito estructurado
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#1

Fiscalidad deposito estructurado

Hola.
En 2013 vencio la parte de un deposito estructurado que estaba referenciado a la evolucion de unas acciones. El resultado fué una perdida sobre su nominal de 1.500 eur y me adjudicaron acciones de TEF, que vendi en 2014. Estos 1.500 eur, ¿los incorporo como un rendimiento negativo a la suma de rendimientos positivos de cuentas de ahorro, es decir, en la casilla 021?.
La informacion fiscal del banco no indica nada, ni el borrador de AEAT lo contempla (Logico al ser negativo).
Gracias.

#2

Re: Fiscalidad deposito estructurado

En tus "Datos Fiscales" no aparece esta perdida ?

Entiendo que contrataste una inversión de por un valor X y que al termino de esta inversión te canjearon esta inversión por valor de X por unas acciones de TEF por valor de Y , donde la diferencia entre X- Y tiene un valor de 1.500 que debes computar como perdida.

Si esto es así, el banco debería haber comunicado esta operación con su perdida a la AEAT , si en tus Datos Fiscales no aparecen.

Tu debes cumplimentar en la Casilla 025 este importe con signo negativo.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad deposito estructurado

Hola buenas noches;

Te dejo aquí una consulta del informa de la AEAT que considero te puede ayudar a resolver la duda que nos planteas;

INFORMA 126477

En caso de que se produzca la cancelación anticipada de depósitos, imposiciones a plazo, etc., tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo, la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado.

En este caso se trata de una cancelación anticipada y en tu caso no lo es;pero lo que quiero es que te quedes con la idea general de la respuesta.

En el supuesto de no haber tenido ningún tipo de rendimiento durante la vida del deposito estructurado y que a su vencimiento recibieras el nominal del mismo disminuido en 1500 euros deberas consignar dicho importe como rendimiento negativo del capital mobiliario.(doy por hecho que tienes documento acreditativo de la entidad financiera con la liquidación efectuada al vencimiento del deposito estructurado)

#4

Re: Fiscalidad deposito estructurado

Hola: Sirva este post para contestar a Lunático también y agradeceros vuestra información.
He consultado el tema con La Caixa, entidad con la que tenía este depósito.
En concreto el nombre era: Mixto Protección 90/10 V (90% de deposito normal vencido en jul 2012 y 10% con interés condicionado a la evolución de 3 valores TEF, REP y SAN, vencido en jul 2013.
No cobré ningún interés por este tramo debido a la caída de las cotizaciones y al final me endosan acciones de TEF.

Consulta:"En mi borrador de la AEAT 2014, no aparece ninguna información relativa a la perdida habida en el deposito estructurado que venció el 29/07/13 y que se transformó en acciones de TEF , pasando de un valor de X a Y eur.
He repasado vuestra información fiscal y tampoco se me indica nada.
Creo que esto es una perdida que debe de reducir los rendimientos del ahorro.
Te agradeceré me informes de si esto es correcto y me proporciones la documentación oficial adecuada para presentarla a la AEAT"

Respuesta de la entidad: "Hasta que no vendas las acciones no aflora la minusvalía, por eso no te aparece en el borrador de AEAT".

Replica:"¿Eso quiere decir que no lo puedo incorporar en la declaración de este año?.
¿Y como es eso si las acciones se compraron o me las adjudicaron en Julio de 2013?"

Nueva respuesta: "Las acciones se declaran en renta cuando se realiza la venta, no antes."

Nueva replica: "Permíteme que insista porque no entiendo nada.
¿las acciones se compraron cuando subscribí el deposito en julio de 2011?
Si eso es así, ¿Cómo se sabía que eran de TEF, y no de REP o SAN.?
Yo no compre acciones en Julio de 2011. Yo hice un deposito donde la rentabilidad de una parte estaba referenciada a la evolución de unas acciones.
¿Se compraron por un importe de X eur?. No. Se compraron por los Y eur y ese valor se conoció en Julio 2013, oséa en el momento de la compra.
Esa diferencia entre los X eur iniciales y el valor de compra de las acciones, ¿Dónde está?. ¿Cómo se ha documentado o se documentará la pérdida?.
Yo he perdido 1.500 eur desde que puse el depósito hasta que me disteis acciones. ¿Cómo documento esa pérdida?
Espero una información mas amplia

Ultima respuesta: "Este asunto es difícil de explicar por mail. Quedo a tu disposición el jueves o viernes para que lo comentemos en la oficina".

No sé que milonga me contará pero me temo que aquí hay algún gato encerrado.
Esperaré a la entrevista y os contaré.
Si se os ocurre algo que me ilustre más os lo agradeceré.
Un saludo

#5

Re: Fiscalidad deposito estructurado

Bueno. Ya tengo mas información de La Caixa.
En primer lugar, no sale en las informaciones fiscales porque su tratamiento es como los Fondos de Inversión. Sólo se consideran cuando se hacen efectivos y mi depósito no se hizo efectivo sino que me lo canjearon por acciones.
A ver si se explicarlo.
X= Capital inicial
Ci= Cotización de las acciones de TEF en el dia de subscripción del depósito (Jul 2011)
Cc= Idem para el dia del vencimiento del deposito y de compra de las acciones (Jul 2013)
Y= Capital a reembolsar= X*Cc/Ci
N= Nº de acciones a comprar o adjudicar= Y/Cc

Cuando pido que me entreguen el documento en el que figure el valor de compra de las acciones empieza el problema y no consiguen darme un documento oficial, sino un pantallazo en donde se lee.

COMPRA LIMITADA DE ACCIONES DE TEF
LIQUIDACION:
Titulos realizados: N
Precio: Ci
Corretaje: 0
Arancel: 0
Importe liquidado efectivo neto: N*Ci= X
Comisión: 0

Cuando venda las acciones entonces deberé reflejar la minusvalía, indicando un valor de compra por importe X.

Es algo que no me entra en la cabeza. ¿Cómo puedo indicar un valor de compra por valor X, cuando realmente su valor de compra fue N*Cc= Y ?
No hay forma humana de que entiendan que lo sencillo sería declarar una perdida en las rentas del ahorro por valor X-Y, y cuando se declaren las acciones poner las plus/minusvalías correspondientes con sus correctos valores de compra y venta.

Pues esto es lo que hay y espero que ilustre a los que hayan tenido algo parecido.

#6

Re: Fiscalidad deposito estructurado

Solicitada información telefónica a la AEAT me ratifican que lo correcto es lo lógico, es decir lo que me habéis comentado.
Y-X debe ir a la casilla 21 y cuando venda las acciones ya se considerarán en el ejercicio que corresponda considerando el valor de compra N*Cc=Y
Sin mas comentarios sobre la "asesoría" de La Caixa
Fin de la historia

#7

Re: Fiscalidad deposito estructurado

Si conoces el valor del canje (adquisición de las acciones) , calculas la perdida con respecto al importe de inversión en el deposito y lo declaras con signo negativo en la Casilla 025 ( no la 021).

Cuando vendas las acciones ya declararas la plusvalía o minusvalía por la diferencia entre el valor de este Canje y el valor de venta.

Guarda alguna documentación donde se pueda apreciar la perdida que declararas, por si la AEAT te solicita justificación.

Saludos

#8

Re: Fiscalidad deposito estructurado

Hola buenos días;

Si le encuentro sentido a la explicación que te han detallado en la caixa,otra cosa es que la misma sea lógica.

Me podrías detallar el nombre exacto del producto financiero que contrataste para ver si puedo encontar la ficha del mismo y verificar el aspecto y contenido fiscal del producto?

Es cierto que en los fondos de inversión el contribuyente puede ir traspasando su posición de un fondo a otro tantas veces como quiera(mientras no se pongan a su disposición en ningún momento los fondos) y las posibles minusvalías o plusvalías que se van generando tan sólo tributan cuando el contribuyente efectivamente deshace su posición; de ahí a que el producto contratado en la caixa deba tener el mismo tratamiento hay un largo trecho pero no me quiero aventurar a decir nada más sin leerme la ficha técnica del producto.

Ejemplo en cuanto a los fondos de inversión;

enero 2007 invierto 100.000 euros en fondo de inversión XXXXXXX

al año y medio de realizar dicha inversión y ante la caída prolongada del mismo decido traspasar mi posición valorada en aquel momento en 70.000 euros al fondo YYYYYYYYY ; ese fondo funciona muy bien y pasados unos años pongamos por caso en 2013 decido deshacer mi posición en fondos de inversión la cual pongamos por caso tiene un valor de 135.000 euros.

La ganancia patrimonial por mi obtenida es de (135.000-100.000) es decir 35.000 euros a integrar en la base imponible del ahorro y evidentemente lo que se tiene en cuenta es el valor inicial de mi inversión y el valor final de la misma(lo que me permite la normativa de los fondos de inversión es diferir la tributación de las posibles ganancias y perdidas patrimoniales hasta el momento en que efectivamente deshago la posición.

OJO!! he dicho diferimiento de la tributación!! que quede claro que en ningún momento he dicho exoneración!!!!