Declaración e ingreso "extra"
Veo que es una pregunta bastante común, pero por muchos foros y foros que leo no me termina de quedar claro. Os comento mi caso:
Trabajo de programador informático, pero para unas traducciones técnicas que hice en mi tiempo libre me hicieron hacer una factura en la que se detalla la retención del irpf del 21%. Yo cobré el dinero menos la retención, unos 150 euros.
Al ir a ver hoy mi borrador de la declaración, veo que no me deja modificar nada hasta que no elija una de las modalidades.
¿Considera esta imputación como rendimiento de actividad profesional?
Sí. Incumple los requisitos del perfil de borrador del artículo 98 de la Ley del Impuesto, por lo que debe presentar declaración.
No. Debe incluir esta información como rendimiento del trabajo. Antes de continuar, acceda a los datos de Rendimientos del trabajoNueva ventana para introducir esta información
Si me meto en Modificar borrador | Rendimientos del trabajo (en el caso de poner no) me sale todo esto que pongo mas abajo, con una suma de dinero en importe integro y retención.
Estoy bastante perdido, primero porque no se la opción a elegir de si o no, y en el caso de no, que poner aquí.
Una vez realizada esta declaración, necesito hacer algo más para que no me multen o algo de eso? muchas gracias!!
Perceptor
RETRIBUCIONES DINERARIAS
Importe íntegro
Retención
RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Valoración
Ingreso a cuenta
Ingreso a cuenta que le ha sido repercutido
CONTRIBUCIONES DEL PROMOTOR A PLANES DE PENSIONES Y A MUTUALIDADES
Régimen general
Contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia
Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia
Régimen especial de personas con discapacidad
Régimen especial de las mutualidades de deportistas profesionales y de alto nivel
Régimen de reducción de las aportaciones del cónyuge
Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Reducciones rdtos. irregulares, [arts. 18.2 y 3 y disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley I.R.P.F.]
Seguridad Social y otros
Cuotas satisfechas a Sindicatos
Cuotas a colegios profesionales
Gastos de defensa jurídica