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Fiscalidad en actividad por internet

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Fiscalidad en actividad por internet
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Fiscalidad en actividad por internet
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#1

Fiscalidad en actividad por internet

Buenas tardes, me gustaria aclarar unas cosas, debido a la mala situacion que estoy pasando, me estoy planteando trabajar como webcamer. He mirado varias empresas y en todas me dicen que me ingresan el dinero por PayPal, por Money Gram o en una tarjeta mastercard llamada Payoneer o algo asi. Cuando les pregunto, por el tema de impuestos, me dicen, que ellos lo pagan en el pais de origen de la empresa y que a mi me llega dinero limpio que no tengo que declarar ni nada de eso. Como comprendereis no me fio, asi que me gustaria si alguien puede resolverme esta duda. Y tambien si es necesasrio que me de de alta como autonoma. Gracias

#2

Re: Fiscalidad en actividad por internet

La legislación fiscal y laboral española no contempla apenas diferencias según cual sea el soporte de la realización de una actividad económica.

Tanto da que desarrolels una actividad comercial mediante tienda física que lo hagas en una tienda virtual on-line. En ambos casos estás sujeto a las mismas regulaciones a efectos de lo fiscal (IRPF, IVA, ...) como laboral (Autónomos...).

Lo que marca una u otra obligación tributaria es la esencia de la actividad que desarrollas, no el medio soporte mediante el que lo haces.

Eso de "webcamer", desconozco concretamente que puede ser, salvo que imagino que debe ser algo que haces mediante una webcam.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad en actividad por internet

Ese planteamiento no es del todo claro.
Quieres decir entonces que, si por ejemplo, llegas a obtener unos 1.000 euros mensuales, ¿no vas a declararlo por ningún lado?
Obviamente la empresa que te paga tiene obligación de declarar esos pagos, pero de la misma forma que tú tienes obligación de declarar dichos ingresos.
Ahora bien, es posible que tú estés exento de pagar el IVA (si la empresa está dada de alta en el VIES) per aún tendrás otras obligaciones fiscales.

Sin conocer más detalles, yo lo veo de la siguiente manera:
A menos que tengas un contrato específico con la empresa, es decir, trabajador por cuenta ajena, deberías darte de alta como autónomo y presentar los modelos trimestrasles (IVA, IRPF, intracomunitario,..) en Hacienda.

#4

Re: Fiscalidad en actividad por internet

Me han ofrecido dos supuestos distintos:
a) una empresa española, con la que suscribiria un contrato mercantil. En esta opción se que lo tengo que declarar en Hacienda mediante Actividad Economica, ya que hace unos años vendí seguros y asi lo hacian. Tambien se que si no es mi medio habitual de vida,y tengo otro trabajo que es el que me sustenta y los ingresos no superan una determinada cantidad, no es necesario declararme autonoma. Este supuesto lo conozco bien, pero me han ofrecido otro supuesto:
b) Una empresa con sede en Luxemburgo, yo trabajao emitiendo desde mi casa,(en España) ellos me pagan 0.70 € el minuto de emisión y me liquidan cada 15 dias mediante Paypal, Money Gram o Tarjeta Payoneer (que supuestamente es una tarjeta monedero Mastercard, asociada a una cuenta virtual en USA). No me vincula a ellos ningun tipo de contrato, ni de trabajo ni mercantil. Ni yo les facturo, simplemente ellos me envian el dinero y ya está. Yo les pregunte por el tema de la tributacion y ellos me dicen que ellos tributan en Luxemburgo y yo recibo dinero limpio en mi tarjeta Payoneer para gastarlo en lo que quiera y sin declarar.
Mi pregunta es sobre la opción b: al no tener ningun tipo de contrato mercantil con ellos, ni de trabajo, estoy obligada a declarar ese dinero que me ingresan en una tarjeta monedero? y en el caso de star obligada a hacerlo, como lo haría si no me une ningun tipo de contrato ni vinculacion mercantil con ellos, ni facturacion ni nada?
Cachilipox la actividad es modelo erotica de webcam

#5

Re: Fiscalidad en actividad por internet

Arrrr!

A eso me refería. Algo así me sonaba, pero no me gusta prejuzgar.

Puedes realizar labores de asesoramiento legal con soporte webcam, por ejemplo. El soporte o medio utilizado no es lo que determina la tributación.

En tu caso, dos posibilidades:

A.- Lo enfocas como una actividad artística. No dejas de ser una actriz-interprete.

B.- Lo enfocas como una actividad erótica, en la linea de la prostitución.

En el segundo supuesto, precisamente es tema de debate como lograr legalizar ese tipo de ingresos. Hay mucha moralina, hay que ver casos y casos, y en todo caso, no es el tema central del asunto, creo yo.

La ventaja, ni hacienda ni la SS te va a perseguir. No quieren ser los que por la vía de exigir tributación, de facto abran las puertas a la plena y directa legalización de este peliagudo sector.

Yo te aconsejaría que lo enfocases como algo artístico.
La legislación laboral y tributaria española lo considera una relación laboral especial.
Si correspondiese el encuadramiento en el régimen general, especialidad artistas, en el IRPF iría por rendimientos del trabajo.
Como al parecer NO es el caso, correspondería alta censal, grupo 013 de la sección 3ª, y en el caso, encuadramiento en el RETA como trabajadora autónoma.
Sobre el IVA, ya depende de como acreditemos la naturaleza de la contraprestación, si como honorarios de la interprete (sujetos a IVA, aunque exentos por ser operación intracomunitaria), o si como derechos de autor, un canon por la pública representación (exentos de IVA). Yo lo veo más por el lado de los derechos por la pública representación. Algo similar a lo que cobraría un performer.

La relación mercantil es implícita. Aunque no existan papeles formales, se presupone. A falta de otras pruebas y acreditaciones, prevalece lo que marquen las leyes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Fiscalidad en actividad por internet

Hola, soy una camgirl tambien. Date de alta en autonomo para empezar , es lo mas conveniente. Y no le facturas al sitio porque el sitio brinda solo un servicio de streamming , no son la empresa para la que trabajas , no son nada mas que los que hacen posible la transmicion. Por otra parte en tu caracter de performer recibes propinas de muchas personas independientes, eso hace que tus facturas queden excentas de IVA. Declararas ingresos cada 3  meses, luego anualmente o algo asi, y ya .

 

#8

Re: Fiscalidad en actividad por internet

Hola, estoy empezando como camgirl, buscando información para declarar las ganancias que obtenga de emitir en varias páginas me encontré tu mensaje en rankia y te agradeceria un montón que me explicaras los pasos que has dado tú y si puedes recomendarme algún asesor.
Te explico, yo ya soy autómona (tengo un salon de belleza), y me gustaría aprovechar unas horas libres a sacarme un dinero extra, pero no se que pasos dar ni lo que debo declarar.

Muchas gracias.
Un saludo.