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¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?

5 respuestas
¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?
¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?
#1

¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?

Saludos a todos,
En primer lugar saludos a todos y enhorabuena por formar parte de esta gran comunidad que ofrece información y aclara dudas que nos permiten ganar más. A continuación os planteo mi duda.
En la actualidad tengo una empresa dedicada a las nuevas tecnologías y estoy planteando la posibilidad de ofrecer fondos de inversión a un año con una rentabilidad del 20% y asegurando el capital invertido. El dinero podríamos decir que se generaría a partir de la venta de productos (para no dar demasiadas pistas sobre mi nicho) y no de inversiones en bolsa, ni de ningún tipo de producto bancario. Este dinero llegaría legalmente a nuestra cuenta, por lo tanto pasa por hacienda pagando su porcentaje correspondiente y este es asumible.
Ahora viene mi duda, ¿Como debería vender u ofrecer las inversiones? ¿Y que porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa? ¿ Y en el momento del reintegro o abono?
Quizás sea bastante complejo, lo que pregunte y esté en un limbo legislativo. Porque he investigado en internet y hay bastante información para asociaciones de inversión en bolsa, pero no para inversiones de este tipo.
Gracias de antemano, espero sus respuesta.

#2

Re: ¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?

¿Alguna respuesta? Gracias de antemano!!

#3

Re: ¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?

Si aseguras el capital y su devolución, es que no son fondos propios de la entidad, sino un préstamo.

Los préstamos tributan por ITP, si quien aporta los fondos es un particular, y por IVA, si es empresario. Hay una exención genérica, pero debe estudiarse la casuística.

Posiblemente te sea de utilidad lo expuesto en el blog de Echevarri:

https://www.rankia.com/blog/echevarri/418058-prestamos-participativos

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: ¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?

Creo que deberías de forma sencilla y tratando de utilizar conceptos algo jurídicos indicarnos qué tipo de inversión estas proponiendo ¿que alguien entre como socio en tu compañía? ¿que alguien te preste dinero a tu compañía para con ese dinero invertir tú y luego proceder a devolverle el dinero con un rendimiento añadido? ¿que te dejen el dinero para que tu inviertas por ellos y del total del reembolso de la inversión tú te lleves una comisión y el cliente su inversión más el resto del rendimiento?

Realmente has de valorar jurídicamente que tipo de relación quieres tener frente a tu cliente, es decir pensar en qué tipo de contrato quiero tener con él. A partir de ahí y diseñando cuáles son las obligaciones y los derechos de ambas partes, es decir qué riesgo asume cada uno y sobre qué exactamente igual debes de encajar el negocio en un producto u otro.

Desde luego con tu pregunta yo no acabo de entender qué propones más allá de que garantizas el capital invertido y que inviertas en fondos de inversión con una posible rentabilidad del 20% anual.

saludos y siento ser tan franco

#5

Re: ¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?

En primer lugar gracias por las respuestas y por vuestro tiempo. De las opciones que describes la que mas encaja seria la de que alguien te preste dinero a mi compañía para con ese dinero invertir y luego proceder a devolverle el dinero con un rendimiento añadido.
Otra opción valida es que me dejen dinero para invertir por ellos y cobrarles una comisión respecto a los beneficios. Aunque debo indicar que no se trata de inversiones en bolsa o productos financieros.
Como indico las dos opciones serian validas, pero debo conocer que porcentaje se lleva hacienda tanto por mi parte como por la de los clientes que quieran participar. Porque creo que ahí es donde reside la viabilidad del proyecto.
Mis únicas obligaciones, serian asegurar el capital invertido y mover el dinero para que genere beneficios. Las de mi cliente dejar el dinero en mi compañía un año entero y retirarlo o reinvertirlo al finalizar el plazo.
Gracias de antemano por su tiempo y saludos.

#6

Re: ¿Qué porcentaje se llevaría hacienda a la entrada de capital a la empresa?

Como ha podido observar realmente no es lo mismo una cosa que otra, así que creo que has de definir primero jurídicamente qué tipo de servicio quieres prestar y en su caso valorar si tu actividad necesita de alguna autorización administrativa (CNMV, Banco de España...etc)

Además has de saber que desde la perspectiva del inversor cliente no es lo mismo que el dinero que él invierte se materialice en una inversión a su nombre que pueda rescatar de alguna manera directamente frente al ente emisor de la inversión que como préstamo contigo o tu sociedad donde las garantías de la inversión son distintas.

Fiscalmente y sin poder concretarse más dado que no indicas que tipo de inversión se realizaría las opciones serían:

- Cliente: tendría que pagar por IRPF, IRNR ó IS en función del tipo de persona jurídica/física que sea y donde tenga su residencia fiscal. Así la tributación final de cada cliente pues depende también de como se califique el beneficio obtenido fiscalmente.
Tú sociedad podría tener que retener en su caso en el supuesto de que lo montes como prestamo y devolución de principal más un interés en su caso (el tipo de retención varía en función de las caracteristicas del inversor 21-24,75%). Si lo montas como comisión a cobrarle al cliente no habrá retención dado que no les pagas nada, es al revés le cobras.
- Tu sociedad tendrá que pagar en IS al tipo que corresponda (20-30%) por la rentabilidad que hayas obtenido ya sea como comisión ya sea como diferencia entre el ingreso total de la inversión menos el pago de interés si lo montas como préstamo.

En fin yo de tí empezaría por conocer tus obligaciones regulatorias en España para el tipo de actividad que pretendes llevar entiendo que en la intermediación financiera.