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Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).

11 respuestas
Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).
Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).
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#1

Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).

Mi padre ha vendido en 2013 sus derechos hereditarios a su único hermano por 80.000€.

Cuando fallecieron sus padres (mis abuelos) en 1964, NO se hizo un inventario de los bienes (varias fincas rústicas y una casa), aunque sí habían hecho testamento. A mi padre sólo le dejaron la legítima.
Tampoco se pagó el impuesto de sucesiones y donaciones, aunque a día de hoy ha prescrito. Ni el impuesto de transmisiones patrimoniales entre mis abuelos y sus hijos.

El abogado que nos gestionó la cesión notarialmente (la venta de los dchos. patrimoniales a mi tío) nos dijo que NO tendríamos que pagar nada a nadie.

Los gestores fiscales ahora nos dicen que mi padre (el que vende los dchos), tiene que pagar a Hacienda el 24% sobre el total de los 80.000€, -que son casi 20.000€!!!-, puesto que no existe una valoración patrimonial sobre dichos bienes realizada en el año 1964, e incluso nos es difícil delimitar con precisión qué fincas eran de mis abuelos puesto que mi tío vendió fincas, juntó o aparceló otras, etc.

Hacienda realiza una valoración catastral sobre la valoración media estimada en 1964 y puede salir que "valía todo" 3.000€ en aquel año, por lo tanto, el incremento patrimonial de mi padre sería de unos 77.000€, pero narices, es una herencia!!!

Por otra parte, mi padre NO tiene otro capital o ahorros (salvo su piso, donde es el único propietario), y cobra de jubilación la pensión mínima (unos 600€/mes), pero ahora nos dicen que le quitarán el complemento a mínimos de todo el año (unos 4.200€) porque los rendimientos de 2013 han sido superiores a 7.000€...

POR TODO ELLO, para este año fiscal, entre Hacienda y la Seguridad Social le van a pegar un sablazo de unos 24.200€ en total!!!

- ¿No tendría que pagar algo el sujeto adquiriente (mi tío)?
Es una negociación entre ellos "a tanto alzado", por lo que mi tío ahora "se libraría" de pagar nada al no haber inventario de los bienes inmuebles... ¿?

- Y, ¿no hay manera de librarse de que le retiren el complemento a mínimos de la pensión?

Madre mía qué lío tan complejo fiscalmente, y demoledor emocionalmente: le confiscan casi 1/3 de la herencia!!! Bufff :-(

MUCHAS GRACIAS.

#2

Re: Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).

Te voy a explicar lo que he entendido de manera resumida:

Tu padre vendió los derechos hereditarios a su hermano por 80000 euros, ahí hay una ganancia patrimonial claramente que va al IRPF, lo que no acabo de entender ese 24%, ¿Se supone que la adquirió y vendió en menos de un año por no haber aceptado la herencia a su debido tiempo?. Por parte de tu tío hay una transmisión patrimonial onerosa al adquirir el derecho de tu padre, por lo que tendrá que pagar ese impuesto, aunque si se trata de consolidar el dominio de todos los bienes entonces podría ser actos jurídicos documentados, pero en cualquier caso algo habría de pagar.

Respecto a la pensión de tu padre la cosa va a estar difícil pues por lo que dices como ha tenido unos rendimientos muy altos ese año va a afectarle a la hora de la pensión, pero ahí ya no sé decirte exactamente como funciona.

Un saludo.

#3

Re: Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).

Tu caso es complicado, y me da pena ver que a pesar de intervenir abogados y asesores, te vaya a salir tan gravoso el asunto, la verdad. Vamos por partes:
1) No sé de dónde sale el 24% ese que dicen; por la venta de derechos, tendría que pagar el 8 ó 10% que esté vigente de TPO como si fuera una compra normal, eso sí, sobre el valor actual de los bienes. PAra mas Inri, lo paga el comprador, o sea tu tío.

2)No entiendo porqué se hace el asunto como compra de derechos hereditarios, se podría haber hecho aceptando ahora la herencia y adjudicandola, el ISD estaría prescrito y pagariais TPO por los excesos de adjudicación (que sería todo si tu padre no se adjudica nada).
El pago en TPO es el mismo, pero el incremento patrimonial es cero para la declaración de la renta ya que valor de adquisición es igual a valor de transmisión.

3) Respecto a la pensión, no te puedo ayudar, pero no creo que tenga solución

Conclusión, o no me he enterado bien de la operación o algo falla en la misma y en lo que te están diciendo

#4

Re: Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).

Muchísimas gracias Kyrie Lomthe!!

Ni mi tío que se quedó en la casa de mis abuelos, ni mi padre (vivía en el extranjero cuando falleció mi abuelo) pagaron nada cuando falleció mi abuelo. O lo pagaron, hicieron inventario y etc, pero nos dicen que no lo han hecho y en los archivos no conseguí encontrar nada...
Y 45 años más tarde han llegado a un acuerdo económico para "repartirse" la herencia.

¿Se entiende que en ese acto de venta de derechos hereditarios de 2013, se adquiere y se vende al mismo tiempo?

Lo del 24% nos lo dijo la asesoría fiscal, que era lo que tendríamos que pagar sobre el incremento patrimonial que, como no disponemos de la valoración de esas tierras en 1967, Hacienda les dará un valor muy bajo, me explico:
- Actualizando IPC´s, etc, pongamos que en 1967 toda la herencia tenía un valor de 500€, y Catastro la valora ahora en 5.000€, la diferencia entre 80.000 son 75.000, por lo que para Hacienda mi padre tiene un incremento de 75.000€... :(

Y sí, gracias a vuestra ayuda, creemos que el abogado o no se entreró muy bien, o nos recomendó mal hacer la venta de derechos hereditarios en vez de heredar y vender posteriormente... :(

Sobre lo de los mínimos, ya me lo temía.

De verdad, sigo creyendo en la bondad humana con personas como vosotros que disponéis de vuestras horas de estudio y conocimiento para ayudarnos a otros que no tuvimos dicha instrucción fiscal. No sé cómo agradeceros vuestra ayuda, pero comenzaré por deciros: ¡¡¡GRACIAS!!!

#5

Re: Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).

Muchísimas gracias Leopol72!!

Os juro que antes de hacer la venta fui a una asesoría fiscal, y me dijeron que serían unos 1.000€ +- lo que tendría que pagar mi padre. Pero claro, entre impuestos varios y lo de que le retiren los mínimos, mi padre se está arrepintiendo mucho de haber hecho así las cosas, una persona octogenaria a la que me resulta difícil explicarle ciertas cosas, y lo quiero tanto que me hace sufrir ver su cara de "... me han vuelto a engañar otra vez y ni lo llego a entender...", ¡jo!

1) Lo del 24%, como le dije anteriormente al otro participante, nos lo acaba de comunicar un asesor fiscal que nos recomendaron (!), pues él entiende que al ser una venta de derechos, es una transmisión que conlleva un gravámen con el tipo del 24% (yo también lo flipo...)
- ¿De dónde obtienes ese 8 ó 10%?
- ¿Me podrías decir en qué ley o norma se regula esto?
Debo de trabajarlo yo, puesto que no me gusta aprovecharme del trabajo y conocimiento de los demás, aunque en este caso lo que busco es un poco de luz, y cada profesional tiene interpretaciones diferentes, a ver si consigo llevarlo por la menos gravosa, bufff...

2) Creo que nuestro abogado pasó de investigar mucho el asunto, y aceptó la propuesta de la contraparte, que hábilmente nos la coló, pero claro, para eso te dejas asesorar por un profesional del derecho que te cobra pero porque confías en que gestionará mejor tus intereses. Bueno, ya sabemos que a veces, las cosas son así...
¿De qué norma o ley sacas que el TPO lo pagaría el comprador?
¿Y la diferencia entre vender dchos o aceptar la herencia y adjudicarla?

3) Lo de la pensión ya casi lo doy por perdido, puesto que creemos que ahí hay poco que "rascar": si cobras 80.000 pavos (aunque sean de tu patrimonio legítimo por herencia de tus padres) no le vas a pedir mínimos a la SS, lo puedo entender y admitir.

Lo más rabioso, es que no haya una valoración de las fincas y la casa en el momento de fallecer mi abuelo, puesto que creo que así al menos habría algo con lo que comparar.

De verdad, sigo ilusionándome con la bondad humana con personas como vosotros que disponéis de vuestras horas (meses y años) de estudio y conocimientos para ayudarnos a otros que no tuvimos dicha instrucción fiscal y jurídica.
No sé cómo agradeceros vuestra ayuda, pero comenzaré por deciros: ¡¡¡GRACIAS!!!

#6

Re: Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).

Aqui tienes la Ley a la que hace referencia leopol72

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t2.html#n1

Si ves el art. 7.2.B) ves que por el exceso de cabida (Lo que ha hecho tu tio con tu padre) va por esta vía. Por otra parte en el 8.a) viene lo de tu tío (el adquirente por la venta del derecho); aunque si es como dice Leopol72 sería tu padre por el dinero recibido como contraprestación.

#7

Re: Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).

Lamentando el susto tremebundo que se habrá llevado esta persona mayor, quizás parte del problema provenga de una incorrecta interpretación de la operación.

Una cosa es cobrar la herencia, 50 años después de producirse, y otra cosa es cobrar los rendimientos que esta herencia ha causado.

El resultado de esta operación viene a ser equivalente a haber cobrado en su momento el importe de la herencia (esos 3.000 € de valoración estimada), y haber invertido ese capital en un bono "cupón cero" a 50 años, al 6,80 % de interés.

Obviamente el cobro de la cantidad correspondiente a la herencia original está exento de impuestos, por prescripción.

Y recuperar ese importe, también.

Pero cobrar todos los rendimientos acumulados durante esos 50 años, pues tributa como todo rendimiento.

(Estas interpretaciones erroneas también se dan en el cobro de premios de loterías, por ejemplo. "Si el premio de la lotería está exento de impuestos, ¿porque me quieren cobrar impuestos del plazo fijo que abrí con el importe del premio?" Pues porque lo exento de impuestos es el propio premio en sí, pero no sus posibles rendimientos)

Supongo que los expertos aconsejaron la operación como venta de derechos hereditarios, en lugar de primero consolidar la recepción de los bienes heredados, para simplificar y ahorrar costes de registro de la propiedad, duplicidad de escrituras, etc.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Tributar por derechos hereditarios + pérdida de pensión (SABLAZO!!!).

Muchísimas gracias Kyrie Lomthe!!!

Es todo bastante lioso, pero gracias a vuestra ayuda creo que podremos encontrar alguna vía de investigación más favorable, entre otras cosas porque todos aportáis cuestiones e interpretaciones diferentes, y eso, al menos por ahora, me/nos aporta esperanza...

Otra persona me hizo una simulación teniendo en cuenta las modificaciones de la ley sobre IRPF, contabilizando los días hasta 1996, y después hasta 2006, y otras cuestiones, y al final la GANANCIA IMPUTABLE no eran esos 75.000€ sino unos 15.000, y claro, el tipo impositivo sobre una cantidad es muy distinto aplicado a la otra...
Buff, tenéis un auténtico compendio jurídico-fiscal en vuestras cabezas al tener en cuenta taaaaaantas variables!!!

Repito: MUCHÍSIMAS GRACIAS POR APORTAR TANTO CONOCIMIENTO Y AYUDA DESINTERESADAMENTE!!!