Día de la Educación Financiera · 5 de octubre

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Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.

18 respuestas
Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
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#1

Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.

Hace años falleció mi padre dejando viuda (mi madre) y un solo hijo (yo).
Al no haber testamento se hizo Manifestación de Herencia, donde yo era heredero en pleno dominio de todos los bienes de mi padre, salvo la cuota viudal correspondiente al usufructo a favor de mi madre. Liquidado el I.S en plazo.

Tras una adición de bienes (inmueble) presentada fuera de plazo, la liquidación del I.S. del total de los bienes T resultante de los bienes declarados inicialmente más los adicionados ( valor comprobado por la administración de lo adicionado) se componen de:
T = 100% de B. privativos + 50% del total de B. gananciales + ajuar por el valor todos los bienes.
La liquidación la practicó la administración como sigue.
Hijo: 91% de T con un tipo impositivo H%
Viuda: 9% de T con un tipo impositivo V%

Entiendo que ese 9% de T por el que liquidaron a mi madre se corresponden con el usufructo de aquellos bienes que yo heredaba en nuda propiedad.

Ahora fallece mi madre.
He de autoliquidar el impuesto de sucesiones por los bienes mi madre.
Además he de consolidar dominio de los bienes que yo poseía en nuda propiedad y mi madre su usufructo por la herencia de mi padre.
Esto es he de consolidar dominio por ese 9% de T por el que liquidación a mi madre, pero aplicándole el tipo impositivo H% que me adjudicaron a mi en esa misma liquidaron.

¿Estoy en lo cierto?
¿Alguno tipo de los bienes que componen T, como el ajuar, o algún otro tipo, se incluyen o se excluyen?
¿Alguna observación que se me pase?

#2

Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.

Si ese tipo H es el tipo medio de gravamen que correspondería a si hubieses heredado todo está bien hecho.

Y por el resto de bienes, una sucesión normal, con su ajuar del 3% de todo el caudal relicto de tu madre.

Un saludo.

#3

Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.

Es tal y como dices, hay dos hechos imponibles, la consolidación de dominio de los bienes de tu padre y la herencia de tu madre.
La primera parte es tributar por lo que te falta, por ese 9% igual que por el otro 91, no se excluye nada, son los mismos bienes e igual valoración que la original o comprobada; si existe programa de ayuda en tu comunidad, puedes intentarlo, o declararlo y dejar que te lo liquide la Administración.
La segunda es una herencia normal, sólo que ahora recibes todo en pleno dominio, sin usufructo por medio, la mitad de los gananciales y los privativos que tuviera tu madre, pero valorados a fecha de fallecimiento. Le saldrá también un ajuar calculado que se sumará a su herencia

#4

Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.

Una apreciciación que me equivoqué al expresarlo, no has de incluir en el 3% del ajuar el valor del usufructo, pues esa parte de ajuar ya va con la consolidación del dominio.

#5

Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.

Hola.
Como novato en el foro, no sabia que no es posible editar los post para corregirlos ó al menos no se como hacerlo si lo es, por lo que seguidamente pongo el post corregido, para su mejor comprensión a quien necesite también esta ayuda.
Kyrie lomthe y leopol72, muchisimas gracias por vuestras aportaciones y perdonad los errores e imprecisiones.
Saludos.

#6

Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.

Hace años falleció mi padre dejando viuda (mi madre) y un solo hijo (yo).
Al no haber testamento se hizo Manifestación de Herencia, donde yo era heredero en pleno dominio de todos los bienes de mi padre, salvo la cuota viudal correspondiente al usufructo a favor de mi madre.
Se presenta autoliquidación del I.S. en plazo por lo declarado.
Más de un año después, se presentada nueva autoliquidación del I.S. (fuera de plazo) por una adición de bienes (inmueble) y se solicita la liquidación del I.S. del total de bienes resultante de lo declarado inicialmente más lo adicionado con su nuevo valor de ajuar.
La administración procede a la comprobación de valores de lo adicionado
Siendo T = 100% de B. privativos + 50% del total de B. gananciales + ajuar (correspondiente al 3% del valor de 100%B.P +50%B.G heredados, incluido ya el valor comprobado en la adición).
La liquidación la practicó la administración como sigue:
Hijo: 91% de T con un tipo impositivo H% Medio.
Viuda: 9% de T con un tipo impositivo V%.
Entiendo que ese 9% de T por el que liquidaron a mi madre, corresponde al usufructo de aquellos bienes de los que yo heredaba en nuda propiedad.
Además en la liquidación aparece el epígrafe denominado Liquidación caucional contra el hijo por el 9% de T, con el tipo impositivo H% Medio. por un importe que no pasaron al cobro.
Ahora fallece mi madre.
He de autoliquidar el I.S. por los bienes que tenía mi madre en pleno domínio mas su ajuar pertinente (esto tengo claro cómo hacerlo).
Además he de consolidar dominio de los bienes que yo poseía en nuda propiedad y de los que mi madre era usufructuaria por la herencia de mi padre.
Esto es, he de consolidar dominio de ese 9% de T por el que liquidaron a mi madre, pero aplicándole el tipo impositivo H% Medio que me adjudicaron a mi en esa misma liquidación. Vamos, pagar ahora la liquidación caucional que me practicaron en su día y no me pasaron al cobro entonces.
¿Estoy en lo cierto?
¿He de liquidar por el total de ese 9% de T o hay algún tipo de bien incluido en T en su día, que se pueda excluir ahora de ese 9% ó que se deba añadir ahora para consolidar dominio ?
¿El objeto de la liquidación caucional es solo para que se sepa lo que se ha de pagar a la muerte de la usufructuaria o tiene además alguna sorpresa oculta?
¿Algún detalle que se me pase?.
Gracias.

#7

Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.

Por dicha consolidación de dominio has de pagar el 9% de lo que valga ahora dicho bien y al tipo H actual; es decir, si ahora el bien vale 100 tendrías que pagar: tipo de gravamen actual (H') como si heredases esos cien por el 9% de 100.

H' (Tipo de gravamen actual para 100) x 9% (Parte de usufructo de dicho bien) x 100 (Valor actual del bien)

Y respecto a más detalles que se pasen, mira a ver si en la Comunidad donde residía tu madre se ha estipulado alguna deducción o similar.

Un saludo.

#8

Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.

Esa es la forma de liquidar la consolidación de dominio correspondiente a una N.P y usufructo de unos bienes sujetos a I.T.P.
Creo que en el caso de bienes sujetos a I.S. se ha de aplicar el tipo medio por el que se liquidó al N.P. y el valor de los bienes a fecha del deceso del causahabiente.