Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Si puedes encontrar esa Resolución, que por cierto si es tan antigua puede haber otras que la rectifiquen, a lo mejor me lo planteo, pero de toda la vida la consolidación de dominio se liquida en base al valor de los bienes en el momento de la constitución del usufructo, no cuando se produce la consolidación.
Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Creo que lo tienes bastante claro, se paga ahora por lo que dejaste de pagar, y al mismo tipo de gravamen, es como si te hubieran dividido la liquidación en dos partes. No hay ninguna sorpresa, en algunas CCAA se hace la caucional para que sepas lo que te tocará cuando se extinga, y en otras no
Como le he dicho a Lomthe, la consolidación de dominio se liquida en base al valor de los bienes en el momento de la constitución del usufructo, no cuando se produce la consolidación.
Re: Duda consolidación de dominio adquirido por herencia.
Hola.
Gracias por vuestra ayuda.
leopol72, ya tuve bastante la primera vez como para que me vuelvan a torear ahora (que a lo peor hasta lo consiguen).
La idea era esa, conocer si se han sacado de la manga alguna orden que tire por tierra lo anterior.
Por otro lado, en cuanto a la plusvalía del valor de los terrenos en la consolidación de dominio de la nuda propiedad adquirida por herencia al fallecer el usufructuario no tiene consecuencias fiscales ¿cierto?
En principio "es no sujeta por sentencia del supremo de 16/01/1999" Pero a saber si hay algo nuevo o se la saltan a la torera.
Saludos