Acceder

Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?

6 respuestas
Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?
Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?
#1

Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?

Hola a todos...

Os comento mi situación a ver si podeis ayudarme...

Yo soy española casada con un británico... el padre de mi marido (británico tambien) le quiere hacer una donación/regalo de 20000 libras... alli parece que es muy normal lo de dar en vida, es como un realo y si no estoy equivocada en Reino unido no tienen que pagar impuestos.

Nuestra intención es dejar el dinero en Reino unido (en alguna cuenta a nombre de mi marido) porque vamos a alli bastante y se puede ir utilizando, etc...

Mi marido trabaja y cotiza en españa.

Preguntas:

1. Tiene que declarar ese dinero como donación en españa y presentar toda la documentación de doncaión de la C.Valenciana?
1b. si es asi... alguien podría decirme cuanto + o - habría que pagar?

2. si hacienda se entera de que mi marido (al ser residente en españa) tiene una cuenta en reino unido con 20.000libras puede hacer/reclamar algo?

3. Alguna otra solución o posible problema que yo no he barajado

Ante todo, muchas gracias a todos aquellos que intenten ayudarme.

Un saludo, rosa izdo.

#2

Re: Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?

Buenas noches,

La donación en sí es un impuesto que resulta caro, por llamarlo de alguna manera, si bien es cierto que existen algunas bonificaciones que se pueden aplicar dependiendo de la comunidad autónoma de aplicación, en esta ocasión la Generalitat Valenciana.
Ahora bien, yo te recomiendo que utilices alguna fórmula válida para evitarlo que las hay, de esta forma conseguirías la exención de impuestos.
No se sí es esté un medio seguro dar este tipo de soluciones, pero es algo que yo he aplicado en varias ocasiones con costo cero para el destinatario de la donación (donatario).
Utiliza la figura del préstamo mercantil.
Sí tienes dudas ponte en contacto conmigo.

#3

Re: Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?

En principio tiene que tributar en España por la donación al ser residente habitual aquí, según la Ley del impuesto:

"Artículo 6 Obligación personal

1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

También te advierto que dudo mucho que al venir de una persona no residente ni siquiera en España, tenga derecho a alguna bonificación.

También hay que tener en cuenta la doble imposición y si hay convenio entre los países:
"Artículo 23 Deducción por doble imposición internacional

1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar."

Un saludo

#4

Re: Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?

Yo creo que si abre tu marido una cuenta allí a su nombre y no lo declara hacienda no se va a enterar. Otro caso es que fuera mucho dinero. De todas formas también puede abrir tu marido una cuenta a nombre de algún amigo o familiar ( si confía en alguien para guardar ese dierno) o una caja fuerte. Todo esto bajo tu responsabilidad claro. Saludos.

#5

Re: Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?

Buenos días,

En primer lugar comentar que se trata efectivamente de una donación y como dicen aquí tributaria por obligación personal.

Durante el año 2013 se ha fijado la obligación de declaración de bienes en el extranjero, modelo 720. En ella se establece la obligación de declarar cuentas corrientes en el extranjero, bienes inmuebles, capital mobiliario etc, pero tiene unos límites cuantitativos. Se establece como límite para estar obligado a la presentación del modelo, la cantidad de 50.000 euros respecto de todos los bienes de que se disponga en el extranjero. En caso de que su marido solamente tenga la cuenta corriente con saldo de 20.000 libras, no tendrá obligación de declararla en España.

Por otro lado, puesto que es típo en UK y dudo que se instrumente en escritura pública ni documento privado, yo considero que no es necesario declararlo en España ya que una vez se declara deberá declararlo todos los años en el modelo 720.

Si quieres aclarar más cuestiones, no dude en ponerse en contacto.

Un saludo

#6

Re: Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?

Muchas Gracias a todos los que han contestado.

Bueno, realmente no soy muy experta y me he perdido un poco con algunas pero lo agradezco mucho.

La nueva pregunta es... aunque no tenga que declarar los bienes en el extranjero por no superar los 50.000€... debo declarar la donación? Entiendo que si, pero agradecería la aclaración!!!

Me podeis decir más o menos cuanto calculais el impuesto de donaciones que tendría que pagar en la Com. Valenciana?

#7

Re: Dinero de padre extranjero (UK). ¿Donación?

Buenos días Rosaizdo,

¿Si debe o no declarar la donación? Si debe ya que si no lo declara y hacienda lo detecta puede haber sanciones. ¿Posibilidades de que hacienda lo detecte? A pesar de que hay más comunicación entres las Administraciones de la UE, complicado que lo detecte.

En caso de declararlo, modelo 651, precio del modelo 1,46 euros.

Cuota a ingresar, depende de cuando se haga la donación, del patrimonio preexistente en el momento de la donación. Hay que tener en cuenta el tipo de cambio en el momento de la donación. Hasta el agosto de 2013 estan bonificacos los primeros 40.000 euros, desde el 6 de agosto en adelante 100.000 euros.

No dudes en consultar cualquier cuestión.

Un saludo
ABR Tax & Law