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La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
32 suscriptores
La regla de los dos meses, minusvalias
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#617

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola a todos. Leyendo y leyendo, acabo rallado con este tema.
Os consulto una situación.
Acabo de vender 3000 acciones de Santander con 4000€ de minusvalías. Me restan otras 3000 en cartera, compradas todas hace más de dos años.
No me interesan aflorar minusvalías.
Mi pregunta es. ¿Debo recomprar 3000 acciones de Santander para que queden cautivas esas minusvalías, o comprando sólo una parte, digamos 100 ó 500, ya queda toda la minusvalía cautiva?
El tema es q no quiero comprar más Santander, pero quedar pendientes la minusvalías para años posteriores.
Un saludo.
#618

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

 Despues de leer opiniones y diversidad de foros y casos, deduzco, por simplificar:

Si, por ejemplo y es lo que he hecho, he cerrado todas las operaciones de mi broker a fecha 30/12/2020?. Unas con pérdidas y otras con ganancias.
¿Es cierto que en este caso todas las operaciones de pérdidas están compensadas y no se aplicaría la regla de los dos meses?. He consultado a Hacienda y me lo han asegurado.
¿Si en el próximo ejercicio 2021, al final de año, cierro sólo las operaciones con pérdidas? Y espero dos meses, es decir, hasta el 1 de Marzo de 2021, ya podría hacer nuevas operaciones con esos valores en pérdidas y se compensarían en la declaración del año 2021?.
Sin embargo, las operaciones con ganancias del 2021 podría o debería mantenerlas sin problemas?. 
Entiendo que es una manera de simplificar la cuestión.
¿Sería correcto el planteamiento? 
#619

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Me gustaría que alguien me ayudase con las siguientes operaciones referente a compensación de minusvalías con plusvalías.

Es una acción en mercado americano.

NO disponía de ninguna de ellas a principios de 2020

y a finales de 2020 tenía saldo cero de las mismas.

OPERACIONES 

COMPRA 2000   13-01-2020       VENTA 2000     11-02-2020    MINUSVALIA 1400 EUROS

COMPRA 3000    28-01-2020      VENTA 3000     11-02-2020    MINUSVALIA 1200 EUROS

COMPRA 3000    11-02-2020      
COMPRA 2000    12-02-2020       VENTA 5000     28-02-2020   MINUSVALIA 7000 EUROS

COMPRA 4600     02-03-2020      VENTA 4600     05-03-2020   PLUSVALIA 400 EUROS

COMPRA 4600     05-03-2020      VENTA 4600     11-03-2020   MINUSVALIA 2400 EUROS

COMPRA 4600     11-03-2020       VENTA 4600     13-03-2020  MINUSVALIA 3000 EUROS

COMPRA 4600     16-03-2020       VENTA 4600      21-03-2020  PLUSVALIA 1900 EUROS

COMPRA 4600      23-03-2020       VENA 4600       23-04-2020 PLUSVALIA 9000 EUROS 

Solo he realizado operaciones con la misma acción desde Enero a Marzo de 2020, con varias operaciones y sin respetar la regla de los dos meses. 

A final del ejercicio 2020 saldo cero en accione de esa compañía.

Puedo compensar las minusvalías con las plusvalías?

Si aplico la regla de los dos meses en el programa de Hacienda, me tasan por todas las plusvalías sin que las minusvalías me minoren. Lo cual es injusto.

Un saludo y gracias por anticipado a quien pueda aclararmelo



#620

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola. A ver si alguien puede ayudarme con el siguiente caso.
El 18/03 compré Repsol que vendí en su totalidad el 26/03 con +600€. El 08/05 volví a comprar Repsol y el 15/05 vendí en su totalidad con una pérdida de -1300€.
- ¿Puedo en este caso compensar entre si, es decir 600-1300, o no podría compensar dado que hay una compra en los dos meses previos a la pérdida?.
-¿En caso de que pueda compensarlo, los -700€ resultantes puedo compensarlos con ganancias obtenidas en operaciones con otros valores distintos a Repsol?
#621

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Jmfc02,

Yo tenía una duda parecida, pero después de haberme estudiado el articulo 33 punto 5 de la ley del IRPF del 2006 que te pego a continuación, se me ha aclarado la cosa:

5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas. b) Las debidas al consumo. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley. e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

El ultimo parrafo es la clave, siempre que no tengas el bien patrimonial en tu poder y no lo recompres en dos meses para acciones de Repsol, podras imputar las perdidas en su totalidad con las ganancias que hayas tenido en Repsol. Incluso si las perdidas son mayores que las ganancias en REPSOL, puedes compensar con otras ganancias en otras acciones. Si no tienes ganancias, podrás compensarlas con las ganacias que tengas con cualquier acción en los próximos cuatro años.

Tu has vendido todas las acciones de REPSOL en el ejercicio 2020, no te queda ninguna, en ese caso puedes compensar, siempre y cuando no compres la misma acción en los dos meses siguientes a la venta.

Hay que entender el espíritu de la ley, que es que no puedes mantener un bien patrimonial, con el que has negociado y has tenido perdidas e integrar esas perdidas. Si el bien patrimonial no lo tienes, en este cado las acciones de REPSOL, en ese caso puedes compensar todas las minusvalías.

Yo lo entiendo así, aunque no soy ningún experto y mi punto de vista hay que tomarlo como una opinión.

#622

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola, 
¿Esta regla se aplica también a los futuros de EE.UU? Y más específicamente ¿al E-mini?
Se tiene que declarar todas las operaciones individuales o simplemente el resultado anual? 

Y sí, esta regla es injusta... por lo que entiendo hace totalmente inviable la actividad de day trader con acciones EE.UU (en cuyo caso la regla es de 12 meses) en España... con lo cual hacienda se pierde todas las recetas de miles de day traders que podrían estar operando... Para prevenir eventuales "fraudes" de ley imposibilitan una actividad potencialmente lucrativa. 
En fin, es tirar al bebé con el agua del baño. 
¿Esta regla o similar existte en otro(s) pais(es)? 

#623

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muachas gracias Nostromo. Me parece muy razonable la respuesta. Es un caso que me generaba muchas dudas. 
Mil gracias por la aportación.
#624

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Estoy absolutamente de acuerdo con esto. 100% correcto