#601
Re: La regla de los dos meses, minusvalías
Yo entiendo que si ya no has vuelto a comprar y te has quedado con saldo cero al final de 2020 y no has vuelto a comprar en 2021 2 meses después de la última venta, te las puedes compensar. Porque el límite es que no puedes deducirte en el ejercicio si has recomprado 2 meses antes o 2 meses después, hasta que vendas las acciones que se entienden recompradas. Como las últimas las has vendido ya no te quedan y te las puedes deducir.
Otra cosa diferente sería si te hubieras quedado con acciones después de la venta con minusvalías. En ese caso tienes que mirar primero hacia antes de la venta y luego hacia después de la venta para ver cuales de las acciones se entienden recompradas antes de 2 meses. Tendrías que declarar la minusvalía, y solo podrías deducirte la parte proporcional que no se entienda recomprada. Por criterio FIFO tendrías que mirar primero a las primeras que compraste.
Otra cosa diferente sería si te hubieras quedado con acciones después de la venta con minusvalías. En ese caso tienes que mirar primero hacia antes de la venta y luego hacia después de la venta para ver cuales de las acciones se entienden recompradas antes de 2 meses. Tendrías que declarar la minusvalía, y solo podrías deducirte la parte proporcional que no se entienda recomprada. Por criterio FIFO tendrías que mirar primero a las primeras que compraste.