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Sanción tributaria por no presentar modelo 1158

6 respuestas
Sanción tributaria por no presentar modelo 1158
Sanción tributaria por no presentar modelo 1158
#1

Sanción tributaria por no presentar modelo 1158

Fui socio de una Comunidad de Bienes que abrió un restaurante el pasado año desde principios de Junio a finales de Agosto. Por una serie de circunstancias imputables al arrendador, aunque teníamos un contrato por 5 años, se cerró en 3 meses; rescindimos de acuerdo el contrato y no se abonó ninguna renta. Solicitamos en Hacienda una devolución de IVA por unos 1.400 euros. En Agosto de 2013 -un año después de cerrar- nos llega un escrito de la Agencia Tributaria en la que nos reclama la presentación del impreso 115 de retención de IRPF de 2 trimestres al arrendador del local. Alegamos que no hubo rentas abonadas y no nos consideramos por tanto obligados a efectuar retención, por lo que no se presentó el impreso. Llamamos por teléfono a la Agencia Tributaria y nos aconsejaron que presentásemos, por si acaso, el modelo 115. Los confeccionamos y remitimos. Ahora nos llega una propuesta de sanción de 200 euros por trimestre por haber presentado fuera de plazo las declaraciones. Tendremos que suponer que se ajustan a la legalidad, pero me parece absolutamente surrealista, si no perverso, que tengamos que pagar 400 euros por presentar fuero de plazo 2 trimestres -que en realidad corresponden a 3 meses solamente- en concepto de no retención por importe de 0 euros a un tercero.Teniendo en cuenta amnistías fiscales y otras circunstancias ¿no es esto un abuso claro por parte de la Agencia Tributaria?

#2

Re: Sanción tributaria por no presentar modelo 1158

Por cierto, aclararé que la sociedad lleva sin actividad, de baja en el 036, desde Septiembre del año pasado.

#3

Re: Sanción tributaria por no presentar modelo 1158

Tendrías que haber presentado en 2012: 2T y 3T.
Haber dado de baja la actividad, y con ello la obligación de presentar los modelos tributarios, antes de 30/09/12.
Presentar modelo 180 resumen anual.
Guardar copia del contrato de cese local arrendamiento, con fecha anterior a 30/09/12.

Si Hacienda reclamará algo, se presenta copia de dicho contrato de cese,firmado por ambas partes, y aquí paz y después gloria.

Saludos.

#4

Re: Sanción tributaria por no presentar modelo 1158

La actividad se dio de baja el 31 de Agosto y se presentó el resumen anual 180. A la Agencia Tributaria se le envió el acuerdo de finalización de contrato cuando llegó el requerimiento. Lo único que no se hizo fue presentar el modelo 115, que es por lo que me sancionan. Pero es que no se abonó cantidad alguna en concepto de arrendamiento, por eso pensé que la obligación no existís, toda vez que aunque el contrato era por 5 años, desde el principio -por incumplimientos del arrendador- vimos que la explotación era inviable. Ni siquiera se depositó fianza alguna; y se mantuvo abierto 3 meses solo para cumplir con los compromisos adquiridos.
Pero es que, todo lo anterior aparte, no se concibe que Hacienda vaya a ingresar 400 euros (porque nos sancionarán por 2 trimestres aunque el período efectivo de actividad solo fue de 3 meses), más lo que le reclamen al arrendador, que serán seguramente otros 400 euros. Es decir, que recaudará 800 euros por un hecho impositivo que no se ha producido, porque no se abonó cantidad alguna en concepto de arrendamiento. En mi opinión, y después de haber contemplado actitudes como la reciente "amnistía fiscal", me parece un abuso intolerable.

#5

Re: Sanción tributaria por no presentar modelo 1158

Ahora no te pillo:
-. Sí presentaste el mod. 115 3T 2010, por este no te pueden sancionar;sino lo habéis presentado, entonces sí, tienes sanción.

Si tienes el acuerdo de finalización del contrato de arrendamiento, firmado con anterioridad a 30/09/10, no tenías ninguna obligación de presentar 115 4T 2010!!Esto sí lo podrías recurrir,en caso de que hayan ocurrido así los hechos.

te dejo un enlace, dónde te ponen muy clarito, los tipos de sanción de Hacienda,como verás,
siempre que haya requerimiento por parte de ellos, las sanciones se agravan:

http://jullastres.es/wordpress/?p=497

Olvídate de amnistías fiscales, esto salta por no presentación de algún modelo; al propìetario no le tienen porque sancionar,si ha presentado los mod.303, con su IVA,etc... Saludos.

#6

Re: Sanción tributaria por no presentar modelo 1158

pues 800e casi como conducir borracho e igualito el perjuicio social.

Realmente escribo porque me surge una duda. Para saber todo lo que hay que hacer d emodelos y etc una gestoria te lo arregla de forma barata o hay que estarse dedicando a saber todo los modelos y otros que hay que cumplimentar en vez de estar produciendo un bien real para la sociedad.

Te instruyen de la totalidad si vas a la agencia tributaria?

#7

Re: Sanción tributaria por no presentar modelo 1158

La solución más económica, es leer diariamente la "prensa":

http://www.boe.es/

Además y también sin coste, puedes acudir a la Agencia Tributaria, para resolver dudas puntuales o que sean difíciles de interpretar. En su página web, te pueden ayudar sobretodo la secciones de "Normativa y criterios interpretativos", la de "Preguntas frecuentes (Informa)" y "Novedades en la aplicación de los tributos".

Lo de la gestoría, depende de la dificultad y de si te sientes capaz o no de resolver los temas fiscales que te surjan. Esta opción es la única que no es gratuita.

Saludos.