Sanción tributaria por no presentar modelo 1158
Fui socio de una Comunidad de Bienes que abrió un restaurante el pasado año desde principios de Junio a finales de Agosto. Por una serie de circunstancias imputables al arrendador, aunque teníamos un contrato por 5 años, se cerró en 3 meses; rescindimos de acuerdo el contrato y no se abonó ninguna renta. Solicitamos en Hacienda una devolución de IVA por unos 1.400 euros. En Agosto de 2013 -un año después de cerrar- nos llega un escrito de la Agencia Tributaria en la que nos reclama la presentación del impreso 115 de retención de IRPF de 2 trimestres al arrendador del local. Alegamos que no hubo rentas abonadas y no nos consideramos por tanto obligados a efectuar retención, por lo que no se presentó el impreso. Llamamos por teléfono a la Agencia Tributaria y nos aconsejaron que presentásemos, por si acaso, el modelo 115. Los confeccionamos y remitimos. Ahora nos llega una propuesta de sanción de 200 euros por trimestre por haber presentado fuera de plazo las declaraciones. Tendremos que suponer que se ajustan a la legalidad, pero me parece absolutamente surrealista, si no perverso, que tengamos que pagar 400 euros por presentar fuero de plazo 2 trimestres -que en realidad corresponden a 3 meses solamente- en concepto de no retención por importe de 0 euros a un tercero.Teniendo en cuenta amnistías fiscales y otras circunstancias ¿no es esto un abuso claro por parte de la Agencia Tributaria?