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Fiscalidad en una herencia de Sobrinos a tíos

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Fiscalidad en una herencia de Sobrinos a tíos
Fiscalidad en una herencia de Sobrinos a tíos
#1

Fiscalidad en una herencia de Sobrinos a tíos

Entre 6 hermanos, hemos heredado un piso en Barcelona valorado en 300.000€.

De los 6 hermanos, 3 aceptan la herencia y otros 3 no.

Uno de los hijos que renucia a la herencia, al tener 2 hijos mayores de edad, recibirán cada uno el 50% de la herencia que correspondería a su padre. Estos a su vez, renunciarán a su parte de la herencia, con lo que esta pasará otra vez a los 3 hermanos que sí aceptan la herencia.

Con los otros 2 hermanos que renuncian, al no tener hijos mayores de edad, pasará su parte de la herencia a los otros 3 hermanos.

Y ahora viene el meollo de la cuestión:

¿Como se reparten los impuestos que se tendrán que pagar y quien los tendrá que pagar finalmente?

Entiendo que la renuncia de mis hijos cotizará como un grupo IV al pasar de sobrinos a tíos.

¿Pueden hacer un cálculo aproximado?

#2

Re: Fiscalidad en una herencia de Sobrinos a tíos

Vamos a ver:
- Sólo pagan los que reciben por la parte que reciben, los que renuncian no.
- Pagarán en función de su grado de parentesco con el fallecido, y como parece ser que al final son los hijos, son todos grupo II.
- Si el fallecido vivía en Barcelona, se tributará en Cataluña y se aplicarán las normas que tenga la Generalitat al respecto, que desconozco.

Todo esto siempre que los que renucian, lo hagan de manera simple y total a la herencia, si fuera parcial, se considerarían donaciones de los que renuncian a los que lo acaban recibiendo, y pagan entonces según su parentesco, sin reducciones ni nada