Me permito copiarte las instrucciones de la AEAT al respecto de la actualización de los inmuebles, (el valor de compra se multiplica por un coeficiente según el año en que se compró):
Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble
Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial.
Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. En función del año de adquisición, este valor se corregirá mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización que se establecen, de forma anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para los bienes que se transmitan en el año 2012, los coeficientes son los siguientes:
Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,3037
1995 1,3773
1996 1,3302
1997 1,3037
1998 1,2784
1999 1,2554
2000 1,2313
2001 1,2071
2002 1,1834
2003 1,1603
2004 1,1375
2005 1,1151
2006 1,0933
2007 1,0719
2008 1,0509
2009 1,0303
2010 1,0201
2011 1,0100
2012 1,0000