Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Declaración ingresos alquiler en Francia

11 respuestas
Declaración ingresos alquiler en Francia
1 suscriptores
Declaración ingresos alquiler en Francia
Página
1 / 2
#1

Declaración ingresos alquiler en Francia

Buenos días, mi cuestión es la siguiente:
Cuando vivíamos en Francia, compramos un piso como vivienda habitual (2002). Al volvernos a España (2005), lo conservamos y lo pusimos en alquiler, para más o menos pagar la hipoteca del mismo. Desde entonces hemos declarado los ingresos del alquiler en Francia, pero no lo hemos declarado nunca en España, creyendo que esto era lo correcto (tal como nos dijeron los funcionarios franceses).
Ahora, con el tema de declarar cuentas bancarias en el extranjero, etc, me está entrando la duda de si esos ingresos han de declararse en España, en Francia....he intentado mirarme los acuerdos de doble imposición, pero dado a mi desconocimiento de la jerga, me pierdo y no entiendo nada.
¿Cúal sería la forma correcta de proceder?
Gracias,

Beatriz

#2

Re: Declaración ingresos alquiler en Francia

El alquiler de un inmueble en Francia debe tributar en Francia.

La obtención de cualquier tipo de renta universal por parte de un residente fiscal en España debe tributar en España.

Por tanto, ese alquiler debe tributar en Francia, y en España.

En España, podrás aplicar la deducción por doble imposición.

De esta manera, si la tributación en Francia es muy elevada, en la práctica solo pagarás el impuesto francés.
Y si la tributación francesa es pequeña, tendrás una tributación complementaria española.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Declaración ingresos alquiler en Francia

Muchas gracias por la respuesta. Una cuestión, qué es "pequeño" en este contexto? Hay algún sitio donde el convenio de doble imposición esté explicado de manera sencilla?

#4

Re: Declaración ingresos alquiler en Francia

Pequeño o grande en este caso es relativo.
Es solo respecto de la tributación que toque allí o aquí.

Quizás sería más adecuado utilizar "mayor que" y "menor que".

Si el impuesto pagado en Francia es mayor que el que corresponde a España, al poder deducir por la cuantía equivalente a todo lo que tocaría en España, solo pagas el impuesto francés.

Y si el impuesto pagado en Francia es menor que el que corresponde a España, como por doble imposición solo deduces una parte de lo que toca a España, acabas pagando un complemento español.

Ejemplo:
En Francia pagas 200 €, y en España tocaría pagar 150 €. Al ser superior lo pagado en Francia que la cuota española, no pagas nada en España.

En Francia pagas 100 €, y en España tocaría pagar 150 €. Al ser inferior lo pagado en Francia que la cuota española, debes pagar en España los 50 € que faltan.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Declaración ingresos alquiler en Francia

Muchísimas gracias por tu respuesta.
Como en Francia, al alquilar el piso, se desgrava por muchos conceptos (intereses de la hipoteca, gastos de comunidad, seguros, "taxe foncière",... ) y desconozco lo que puede desgravar en España al alquilar, me toca intentar pedir cita revia, porque va a ser un lío.

Saludos y gracias por tus explicaciones!

#6

Re: Declaración ingresos alquiler en Francia

Cachilipox,
mirando por el foro, he visto una respuesta tuya acerca de este tema diciendo que: "Las rentas por arrendamientos inmuebles se declaran en el pais donde esté situado ese inmueble.
Hay algunas rentas que tienen doble imposición, pero no es el caso de los arrendamientos. No es de aplicación ni lo de la Ley ni lo del Reglamento, al no ser una renta declarable en España"

Mirando el convenio de doble imposición italiano y el francés, en los dos casos es lo mismo. ¿significa esto que no tengo que declarar las rentas del arrendamiento del piso en Francia? (adjunto texto del convenio hispano-francés del 97)

"Artículo 6
RENTAS INMOBILIARIAS
1.Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes
inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
2.
La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya el derecho
del Estado contratante en que los bienes en cuestión estén situados. Dicha expresión
comprende en todo caso los accesorios, el ganado y equipo utilizado en las explotaciones
agrícolas y forestales, los derechos a los que se apliquen las disposiciones de derecho
privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a
percibir pagos variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de
yacimientos minerales, fuentes y otros recu
rsos naturales; los buques y aeronaves no se
consideran bienes inmuebles.
3.
Las disposiciones del apartado 1 se aplican a las rentas derivadas de la utilización
directa, del arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de explotación
de los bienes inmuebles"

Muchas gracias y perdón por la insistencia!

#7

Re: Declaración ingresos alquiler en Francia

Si me citas, por favor, pon el contexto de lo que dije, que uno se pierde en lo que llega a decir.

Para no liarse con los redactados de los convenios de doble imposición, aconsejo sustituir (mentalmente o en el escrito), las expresiones "un Estado" y "otro Estado", por los países concretos que sean. Ayuda a discernir.

"1.Las rentas que un residente de ESPAÑA (un Estado contratante) obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en FRANCIA (el otro Estado contratante) pueden someterse a imposición en FRANCIA (este otro Estado). "

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Declaración ingresos alquiler en Francia

Tienes, razón, te paso el enlace del que te hablaba: http://tinyurl.com/kvce6sh
Entiendo entonces que puedo declarar en Francia, tal como he estado haciendo, sin obligación de hacerlo en España, ¿es así?

Muchísimas gracias!