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Compra de una cuarta parte de vivienda habitual: se considera donación en Catalunya?

2 respuestas
Compra de una cuarta parte de vivienda habitual: se considera donación en Catalunya?
Compra de una cuarta parte de vivienda habitual: se considera donación en Catalunya?
#1

Compra de una cuarta parte de vivienda habitual: se considera donación en Catalunya?

Mi pareja falleció de manera imprevista hace casi 10 años. Teníamos mi vivienda habitual, en Barcelona, al 50%. No estabamos casados, ni registrados como pareja de hecho, y sin testamento.
Los padres eran los herederos por leu. Están divorciados.
El padre me donó su parte ( una cuarta parte), y pagué los impuestos correspondientes en Catalunya.
Su madre me pide le compre su parte ( una cuarta parte). El piso en el 2002 se escrituró por 132.000 euros. Yo sólo puedo ofrecer 25.000 euros por esa cuarta parte a la madre. Ella me dice que se considerará una donación. Me pide 33.000 euros ( que no puedo asumir, aún pago hipoteca del año 2002).

Es así? no puedo comprar su parte (una cuarta parte) por 25.000 euros?
En caso de considerarse donación, que me ocurriría?

Gracias y saludos.

#2

Re: Compra de una cuarta parte de vivienda habitual: se considera donación en Catalunya?

Las compra-ventas se pueden hacer por el precio que libremente pacten las partes. En Catalunya en particular hay una norma "foral" que hace rescindibles las transmisiones si se realizan por un importe muy inferior al valor real de la cosa (engany a mitges, venta a menos de la mitad de su precio justo). Pero no es el caso, me parece.

Otra cosa es ya las implicaciones fiscales de establecer uno u otro precio.

Si del citado precio (los 25.000 €), a la ex-suegra se le produce una pérdida patrimonial, y ese precio es significativamente inferior al valor oficial (valor de mercado, valor a efectos de otros impuestos,...), se entenderá que es una liberalidad, y no podría ser deducible para ella esa pérdida.
Pero para nada por vender barato se asimila a una donación.
Y en todo caso, en las donaciones quien paga es el que recibe el bien donado, o sea, tú.

Si quieres saber el valor mínimo a efectos legales, al ser Barcelona es 2,6 veces el valor catastral que sale en el recibo del IBI.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Compra de una cuarta parte de vivienda habitual: se considera donación en Catalunya?

Gracias por la rápida y útil respuesta.
Miraré el recibo del IBI
Saludos.