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Duda sobre Base Imponible para deducciones por alquiler de vivienda habitual

2 respuestas
Duda sobre Base Imponible para deducciones por alquiler de vivienda habitual
Duda sobre Base Imponible para deducciones por alquiler de vivienda habitual
#1

Duda sobre Base Imponible para deducciones por alquiler de vivienda habitual

¡Hola!

Me ha surgido la siguiente duda, según la comunidad de Madrid y el Estado existen límites a la base imponible para poder practicarse las reducciones por alquiler de la vivienda habitual.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516658137&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

En el caso de la estatal la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) es de 24.107,20 € y de la autonómica es de 25.620 €.

Entiendo que se refiere al resultado de la suma de la casilla 455 y 465, y que siempre que esté por debajo podré aplicarmela. ¿Correcto?

Además supongo que no hay forma alguna de bajar más la base imponible, puesto que no se puede decidir cuánto se aporta a la seguridad social ni hay otra alternativa. (A no ser que te bajen el sueldo, rentabilidad de depósitos, o pierdas tu trabajo...xD)

De hecho las aportaciones a planes de pensiones tampoco sirven para minorar dichas casillas :/

#2

Re: Duda sobre Base Imponible para deducciones por alquiler de vivienda habitual

Es correcto lo que dices.

Si que hay casos en que se reduce la BI, por ejemplo si realizas alguna actividad económica en estimación directa y tienes pérdidas o si por ejemplo alquilas algún inmueble y los gastos son mayores que los ingresos.

#3

Re: Duda sobre Base Imponible para deducciones por alquiler de vivienda habitual

Hola de nuevo,

Investigando un poco, veo que la única forma de bajarla por mi cuenta es según el artículo 19 es aportando mediante cotización a colegios de huérfanos o a sindicatos, ¿correcto?

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Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.
1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a.Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b.Las detracciones por derechos pasivos.
c.Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d.Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

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Saludos!