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Deduccion por alquiler de vivienda habitual

6 respuestas
Deduccion por alquiler de vivienda habitual
Deduccion por alquiler de vivienda habitual
#1

Deduccion por alquiler de vivienda habitual

No me queda claro si tengo que cumplir todos los requisitos o solo alguno, como por ejemplo el apartado b) o el apartado c) únicamente.

Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
-Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
-Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
b) Que su base imponible no sea superior a 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

#2

Re: Deduccion por alquiler de vivienda habitual

Uno de los incluidos en a) y el de b) y el de c). Tres condiciones simultaneas solo que en a) solo se debe cumplir con una,

Saludos

#3

Re: Deduccion por alquiler de vivienda habitual

#4

Re: Deduccion por alquiler de vivienda habitual

Con cumplir una de las cuatro de la A es suficiente, tambien lo que te indica Lunatico del B y C

Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:
y El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de
300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2012).
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas
455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2012) el
contribuyente pertenezca a una familia numerosa y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.
ƒ Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a)
anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y
del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
– Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una
circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior "Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción".
– Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma
vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de
dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de
declarantes con derecho a la deducción.
– Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Te recuerdo que en el programa padre de la renta en la pagina DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL Y POR DONATIVOS Anexo A.1 (II) Tambien se Desgrava el alquiler de vivienda habitual.

#5

Re: Deduccion por alquiler de vivienda habitual

es que tengo alguna pagina donde me dice que con una solo, la c) o la B) tambien se puede desgravar

#6

Re: Deduccion por alquiler de vivienda habitual

Deducción por alquiler arrendatario (Deducción por alquiler para el inquilino)

En términos generales podrán aplicar una deducción por alquiler en la declaración de la renta los inquilinos de la vivienda con base imponible inferior a 24.107,20 euros al año. La cantidad a desgravar por alquier será variable en función de la base imponible del contribuyente, siendo de un 10% con
un máximo de 9.040 euros para bases imponibles de hasta 12.000 euros.

Según la edad, precio del alquiler de la vivienda, la base imponible o ingresos del inquilino, o la zona, es posible acceder a mayores ventajas en la deducción por alquiler añadidas por las Comunidades Autónomas. La deducción por alquiler en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, tiene como requisitos ser menor de 35 años, una base imponible inferior a 25.620 euros, que el total de las mensualidades superen el 10% de la base imponible, acreditar depósito de la fianza en el IVIMA e incluir el NIF del arrendador en la declaración de la renta.

#7

Re: Deduccion por alquiler de vivienda habitual

creo que esto lo explica, es de la pagina de hacienda. me puedo desgravar la parte estatal, pero no la autonomica porque no cumplo ninguna condicion del apartado a).

Las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se trata de una deducción exclusivamente estatal, que afecta sólo a la cuota íntegra estatal y no a la autonómica (además de esta deducción general, algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general).

La base máxima de esta duducción será:

9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 eruos anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.

En el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente encontrará información sobre posibles deducciones autonómicas por alquiler de la vivienda habitual.