Hola !, estás en mi mismo caso.
Te explico, el dinero que te dejaron tus padres te lo puedes desgravar en el año/ejercico en qué se lo devuelves (igual que en el caso de un préstamo bancario que te desgravas las cuotas pagadas en el ejercicio).
Es decir,te lo podrás desgravar a medida que se lo retornas (que te recomiendo sea a través de transferencia bancaria para dejar rastro) pero no lo has de consignar en ningún sitio el año en que lo formalizas a parte de lo que ya has hecho de declararlo según el modelo 600 (que yo también lo hice,......).
En cuanto al lugar dónde declararlo para desgravártelo, en el mismo sitio en el que consignes las cantidades del préstamo bancario ya que ambos son financiación ajena (si has devuelto dinero a tus padres en un año lo sumas a lo que hayas podido pagar al banco ese mismo año). Yo no he encontrado un sitio específico para distinguir el préstamo del banco de lo que nos dejó mi suegro, así que estoy sumando las cantidades.
Además, al contrario que el préstamo del banco, el préstamo entre particulares no tiene un código específico (a no ser que se ponga alguna referencia del registro del modelo 600, pero no hay sitio para poner dos códigos al menos que yo haya visto).
1 saludo !.