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Tributación conjunta con hijos

4 respuestas
Tributación conjunta con hijos
Tributación conjunta con hijos
#1

Tributación conjunta con hijos

Buenas tardes,
Tengo una duda sobre las tributaciones conjuntas.
Imaginemos que un matrimonio tiene un hijo que ha cobrado en 2013 un total de 2.000 euros.
Si se realiza la tributación conjunta. ¿Se debe poner al hijo como descendiente o no? ¿Cómo se pueden incluir las rentas del hijo si sólo se puede elegir entre “Declarante” y “Cónyuge”?
Un saludo y gracias

#2

Re: Tributación conjunta con hijos

Si le hijo ha cobrado esos rendimientos, y verdaderamente son suyos de pleno derecho y no de mera titularidad bancaria, al presentar declaración de la renta, en su modalidad conjunta, la familia no podría deducirse en el mínimo personal y familiar por el menor de edad.

A su vez, esos ingresos se tendrían que incorporar. Aunque existe el limbo formal en el programa PADRE (ya que no contempla que un descendiente incorpore rendimientos), la normativa legal es meridiana, en las declaraciones conjuntas se deben incorporar la totalidad de rendimientos de la unidad familiar.

Habría que atribuirlos (en el PADRE) a cualquiera de los dos progenitores, en tanto que representantes legales del hijo (lo lógico es el que figure como tal representante en el banco).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Tributación conjunta con hijos

Muchisimas gracias,
Cuando indicas "no de mera titularidad bancaria" ¿A qué te refieres?
Si por ejemplo el hijo ha cobrado 100 euros de intereses ¿Sí tendría derecho a deducir en el mínimo familiar por menor?

Muchas gracias

#4

Re: Tributación conjunta con hijos

La presunción de que por figurar su nombre en una cuenta bancaria, es propiedad del menor la parte proporcional del saldo es falsa.
Salvo que el menor haya tenido una fuente legal de ingresos (herencia, donación, trabajo,...), el menor no tiene nada en propiedad civil, y por tanto tampoco le corresponde la responsabilidad tributaria.

Hay ciertas fuentes de ingresos legales que quedan no sujetas o exentas de tributación, como pudieran ser los obsequios de escasa cuantía que usualmente realicen familiares y allegados. Si ese obsequio es directamente en dinero, que vaya a una cuenta bancaria, a lo largo de los años el menor de edad podrá llegar a tener unos rendimientos incluso significativos, y en plena propiedad civil, y con plena responsabilidad tributaria.

Hacienda (estatal) lo tiene muy claro, y como la pérdida tributaria en todo caso es para la hacienda autonómica, no hace sangre del asunto.

Y por supuesto, si el menor tiene unos ingresos por rendimientos de 100 €, (atribuidos en apariencia bancaria, o en plena propiedad civil), se puede presentar declaración conjunta (por tanto el menor SÍ presenta declaración), y aplicar el mínimo por descendiente, ya que no supera los 1.800 €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Tributación conjunta con hijos

Muchas gracias