La presunción de que por figurar su nombre en una cuenta bancaria, es propiedad del menor la parte proporcional del saldo es falsa.
Salvo que el menor haya tenido una fuente legal de ingresos (herencia, donación, trabajo,...), el menor no tiene nada en propiedad civil, y por tanto tampoco le corresponde la responsabilidad tributaria.
Hay ciertas fuentes de ingresos legales que quedan no sujetas o exentas de tributación, como pudieran ser los obsequios de escasa cuantía que usualmente realicen familiares y allegados. Si ese obsequio es directamente en dinero, que vaya a una cuenta bancaria, a lo largo de los años el menor de edad podrá llegar a tener unos rendimientos incluso significativos, y en plena propiedad civil, y con plena responsabilidad tributaria.
Hacienda (estatal) lo tiene muy claro, y como la pérdida tributaria en todo caso es para la hacienda autonómica, no hace sangre del asunto.
Y por supuesto, si el menor tiene unos ingresos por rendimientos de 100 €, (atribuidos en apariencia bancaria, o en plena propiedad civil), se puede presentar declaración conjunta (por tanto el menor SÍ presenta declaración), y aplicar el mínimo por descendiente, ya que no supera los 1.800 €.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!