Re: Declaración complementaria de un abono correspondiente a varios ejercicios anteriores
No, se declararán en la base del ahorro.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
No, se declararán en la base del ahorro.
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Perdona, no entiendo de fiscalidad. ¿Qué es la base del ahorro a la que te refieres?
Perdona que te haga otra pregunta, en el borrador de la declaración ¿existe alguna casilla para introducir los rendimientos por los atrasos cobrados o he de hacerlo a través del programa PADRE?. Por favor ten encuenta que no estoy familiarizado con el lenguaje jurídico-fiscal.
Gracias.
No hay una casilla específica para atrasos.
Debes introducirlos (o modificarlos, si es el caso), según lo que corresponda declarar.
Si debes declarar 6.000 € por los atrasos de 10.000, una de dos,
o no figuran en el borrador, y debes añadirlos,
o figura, pero sin la reducción, y deberás modificarlo.
Lo de los intereses, para evitar un exceso de penalización (de la misma manera que los atrasos, que tienen esa reducción), en lugar de ir en la base general, tributando en tu escalón superior (más caro, del 24,75 al 46 %), van a la base del ahorro (como el resto de intereses de cuentas bancarias), que tienen una tributación efectiva inferior (del 21 al 27 %).
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Perdona de nuevo mi ignorancia y que abuse de tus muchos conocimientos tributarios, en definitiva, ¿en qué casilla de la declaración del año que vienen he de incluir los intereses que probablemente cobraré este año 2013? Gracias de nuevo y perdona mi abuso.
Si no varían el formulario, irían en la casilla 028.
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Perdona, no te he comentado que los intereses los cobraré gracias a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la administración reclamándolos; de acuerdo a lo que figuraba en la sentencia original de reconocimiento del derecho del cobro de los trienios atrasados más los intereses legales.
No se si este dato cambia el modo de tratamiento fiscal de los intereses que cobraré.
Gracias de nuevo.
Si son remuneratorios, rendimientos del capital, casilla 28.
Si son indemnizatorios, ganancias patrimoniales.
¿Criterio para uno u otro?
Pues ya depende, si simplemente compensan el retraso temporal, son remuneratorios.
Si retribuyen en compensación por el incumplimiento, son indemnizatorios.
Si la sentencia señala solo lo del interés legal, es que se está refiriendo a los establecidos en el C Civil para el retraso temporal en el pago de cantidades, y serían remuneratorios.
Varía la casilla, pero en ambos casos, van a la base del ahorro, y se genera una tributación identica (salvo jugadas de compensación con rendimientos negativos o pérdidas patrimoniales). El error en la calificación y declaración no genera ningún perjuicio a la hacienda pública (en principio).
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Muchísimas gracias de nuevo por haberme resuelto todas las cuestiones. Perdona de nuevo mi ignorancia que frente a tus conocimientos se acentúa muchísimo.