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Modelo 347: duda

10 respuestas
Modelo 347: duda
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#9

Re: Modelo 347: duda

"Requerimiento por duplicar información"

Nunca he visto, leído ni oído tal procedimiento. Pero mejor no lo digas mucho, y no sugieras ideas malévolas a la AEAT, que están caninos y son capaces de cualquier cosa con tal de recaudar...

De hecho, ciertas informaciones que van en el 190, no son tan coincidentes con lo que debiera ir en un 347.

Primero, porque el 190 es solo respecto del IRPF, y en cambio, el 347 es un derivado del IVA.

Segundo, porque en base a los datos de un impuesto y declaración informativa, podemos estimar otros datos referentes a otro impuesto, pero no saberlo exactamente.

Por ejemplo, declaro en el 190 unos pagos por importe de 6.000 €, y 1.260 € de retenciones.
Traen causa de un 111 4T, donde reflejaba esos mismos datos.

¿Ya está? ¿Estoy diciendo toda la verdad del asunto? ¿Con eso solo la AEAT sabe ya si hice bien o mal?

Supongamos que corresponde a unos honorarios por actividad formativa, impartida en octubre-noviembre.
Todo perfecto, con lo declarado en el 190 está todo dicho.

Pero si la cosa correspondiera a honorarios de consultoría, 500 €/mes,...????

En el 347 debería declarar una adquisición de 7.140 €, mediante el desglose trimestral
1T 1.770,
2T 1.770,
3T 1.785,
4T 1.815.

Obviemos lo de la trampilla de aplazar al 4T el pago de las retenciones (cosa que antes se hacía mucho, ahora menos).

En el modelo 190 he informado de dos cantidades:
6.000
1.260

En el modelo 347 he informado de cinco cantidades (4 trimestrales, y una integral):
7.140
1.770
1.770
1.785
1.815

¿Coinciden? ¿Acaso estás "duplicando información"?

Sobre los arrendamientos, aunque el inquilino ya informa mediante el 180, en las instrucciones señalan que el inquilino TAMBIÉN debe informar en el 347, ya que se da el mismo supuesto de bases imponibles y retenciones, en el 180, y bases imponibles e IVA en el 347.
Y hay una casilla concreta para señalar que la adquisición corresponde a "arrendamiento". Si en lugar de pago, fuese cobro, se abre un menú, donde reflejar la referencia catastral.

De hecho, la estratégia e interpretación de facilitar la menor información posible, alegando la duplicidad de información, no nació de la AEAT sino de asesorías fiscales, dado el evidente riesgo de cagarla en un cruce de declaraciones si las cosas no se han hecho bien.
Ante esa pretensión de informar lo menos posible, la AEAT contraataca automatizando requerimientos.

Personalmente lo que pienso es que ellos son más grandes, tienen más medios, y más tiempo. Y que yo (o mis clientes), lo que deben/mos hacer es invertir tiempo y esfuerzo en hacer lo mejor que puedan su negocio, no perderlo tontamente en peleas estériles con la AEAT. Además, la mayoría de las veces algo de razón llevan, y si no, a las malas yo siempre voy a perder algo.

Comprendo que quien sea profesional de pelearse con la AEAT precisamente lo que buscará es la pelea, pues de eso vive. Y claro, procurará llegar al límite, pero intentando que el cliente asesorado quede en en lado bueno del borde peligroso.

Creo que es mejor simplemente alejarse del borde peligroso. Y si es tan sencillo como informar de una operación en un 347, dato que además reafirma y da fe de esa operación a efectos de otro impuesto, pues se hace.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Modelo 347: duda

Gracias a Cachilipox y Brujitabuena.

No dejan de ser 2 interpretaciones de algo que sería sencillo si la AEAT explicara claramente cómo hacerlo para que no tengamos estas dudas.

Yo hasta ahora no lo había presentado nunca, al tener retención toda mi facturación y nunca me han requerido que presentara el 347. Este año lo he presentado siguiendo el consejo de Cachilipox y no creo que tenga problemas.

Y si me requieren por esta tontería (es un mísero movimiento), lo pelearé a muerte, como hago siempre.

Lo que más me fastidia de este país es que nos hacen estar intranquilos pensando en que nos podrán sancionar o no presentando los modelos de buena fe y con la legalidad por delante, mientras los chorizos campan a sus anchas.

Saludos.

#11

Re: Modelo 347: duda

Confirmado por la AEAT (acabo de llamarles): si te retienen en todas tus facturas, no es necesario presentar el 347 (porque ya lo hace tu cliente por ti en su declaración de retenciones). Sólo si superas con un mismo cliente en el ejercicio (aunque sea sumando facturas) los 3.000 euros y no están sujetos a retención es cuando tienes que presentar el 347.

La puñeta es que en mi declaración anual de IVA puse que estaba obligado a presentarlo y ahora tengo que volver a presentar la declaración anual para corregirlo y poner que no estoy obligado. Un rollo, pero en fin...

Gracias por la información igualmente, Brujitabuena, si no es por tu comentario, ni me habría planteado llamar, lo habría presentado.