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IVA facturado en actividad NO HABITUAL siendo la HABITUAL NO SUJETA

3 respuestas
IVA facturado en actividad NO HABITUAL siendo la HABITUAL NO SUJETA
IVA facturado en actividad NO HABITUAL siendo la HABITUAL NO SUJETA
#1

IVA facturado en actividad NO HABITUAL siendo la HABITUAL NO SUJETA

Hola, he rebuscado en el foro un caso similar al mío, pero no lo he encontrado.
Soy trabajador Autónomo y mi actividad no está sujeta a IVA.
Recientemente he firmado un acuerdo de colaboración con una empresa de seguridad, por el cual me abonan una comisión por cada nuevo cliente que les presente y, por supuesto, acabe contratando con ellos. Se tratará sin duda de pocas operaciones al año.
Esta empresa de seguridad me ha pedido que les remita una factura con IVA por cada operación realizada.
Mi asesor me comenta que al tratarse de operaciones que en ningún caso van a superar el 20% de mis ingresos de mi actividad habitual, no debo declara este IVA y va a suponer un mayor ingreso, como de igual modo supone un mayor gasto, y por tanto sin posibilidad de repercutirlo, los gastos necesarios para mi actividad.
A mí me parece como poco extraño que esto sea así, y por ello quisiera saber vuestra opinión.
Muchas grácias

#2

Re: IVA facturado en actividad NO HABITUAL siendo la HABITUAL NO SUJETA

Que el importe total previsible de esta nueva actividad (comisionista) no supere el 20 % de tu facturación, implica sencillamente que no constituye "sector diferenciado" del IVA.
Si además, esta actividad de mediación y aproximación de las partes sin asumir riesgo y ventura (comisionista), está directamente relacionada con tu actividad, de alguna manera lógica, en principio tampoco impicaría ninguna obligación de orden censal. No se consideraría una nueva actividad, diferenciada, sino unos rendimietos complementarios de la que ya desarrollas.

Dicho esto, si la nueva actividad (comisionista) está sujeta y no exenta de IVA, debes siempre facturar con su correspondiente IVA. Incluso un particular que realiza una operación puntual sujeta a IVA debe facturarlo y declararlo, como la importación puntual de un vehículo realizado por un particular.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IVA facturado en actividad NO HABITUAL siendo la HABITUAL NO SUJETA

Grácias Cachilipox, entonces entiendo que mi asesor está en lo cierto y que aunque deba facturar el IVA por la actividad de comisionista, y al estar esta actividad esporádica relacionada con mi actividad habitual, que no está sujeta, dicho IVA supone un mayor ingreso. ¿Es así? Grácias de nuevo

#4

Re: IVA facturado en actividad NO HABITUAL siendo la HABITUAL NO SUJETA

...sí... y no...
Depende.
Hay actividades en que por su régimen de IVA, la cosa ya quedaría incorporada, y sería un mayor ingreso.
El caso más ejemplar de esto es el de hostelería en regimen simplificado, por la venta de tabaco con recargo.

Pero hay otros supuestos es que aunque minoritaria la parte sujeta, se debe presentar y liquidar IVA. La actividad bancaria, exenta en su mayor parte, pero sujeta al IVA en lo que son las comisiones de administración y custodia de valores, por ejemplo. En este caso, aplicando la regla de prorrata, es deducible una parte del IVA soportado.

Si la cosa va a ser muy ocasional y minoritaria, pues quizás te puedes ahorrar lo de las liquidaciones de IVA.

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